Absuelta una vecina de Níjar acusada de agredir a su madre por falta de pruebas
La juez destaca que no hubo testigos ni pruebas válidas que desvirtuaran la presunción de inocencia; el fallo es firme e irrecurrible
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Una mujer de Níjar ha sido absuelta del delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar del que había sido acusada tras una discusión con su madre el pasado 22 de abril en la vivienda que ambas comparten. La sentencia, dictada por un juzgado de lo Penal de Almería, destaca la ausencia total de prueba de cargo que permitiera condenarla, por lo que se ha declarado su inocencia y se han dejado sin efecto las medidas cautelares que tenía impuestas.
La Fiscalía solicitaba un año de prisión para la acusada, a la que atribuía haber empujado y golpeado a su madre, causándole lesiones por impacto contra un armario. Sin embargo, el fallo considera que no ha quedado acreditada esa agresión. La acusada se acogió en el juicio a su derecho a no declarar, mientras que la madre y un sobrino —llamados como testigos— se ampararon en la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exime a ciertos familiares de declarar contra un acusado.
El tribunal recuerda que, en delitos cometidos en el ámbito familiar, el testimonio de la víctima suele ser la prueba principal, pero para tener validez debe ser prestado en el juicio con inmediación y contradicción. En este caso, al no ratificarse las declaraciones previas y no existir otros elementos incriminatorios, la magistrada considera que la presunción de inocencia no puede ser desvirtuada.
La resolución subraya que esta garantía procesal es un derecho fundamental recogido en la Constitución y “el eje alrededor del cual giran las demás garantías” en el proceso penal. La sentencia fue pronunciada oralmente en el mismo acto del juicio, las partes renunciaron a recurrir y el fallo ha quedado firme.
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