Absuelto de agredir a una menor en un ferri a Almería por las contradicciones de la víctima
La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria al no existir pruebas de ADN y aplicar el principio 'in dubio pro reo', tal y como pidió el abogado Nabil el Meknassi
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia absolutoria a favor de Mimoune J. J., un hombre que fue juzgado por presuntamente abusar de una menor de 14 años durante una travesía marítima. El Ministerio Fiscal solicitaba para el procesado una pena de 15 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, además de medidas de alejamiento y el pago de una indemnización de 50.000 euros. No obstante, el tribunal ha considerado que no existen evidencias de cargo suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia, fundamentando su decisión judicial en la falta de corroboración objetiva y en las notables divergencias del testimonio de la joven.
Los hechos enjuiciados se remontan a la madrugada del 6 de septiembre de 2023, a bordo del ferri "Volcán de Tamadaba" que cubría la ruta hacia el puerto de Almería. Según el relato expuesto en la causa, la menor se encontraba descansando junto a su hermana en el suelo de uno de los pasillos del barco, dado que el buque viajaba "completamente lleno" de pasajeros. Pese a la acusación, el tribunal establece formalmente como hecho probado que no consta acreditado que el acusado, sobre las 3:30 horas, tocara a la menor ni que introdujera su mano en su ropa.
La actuación del letrado de la defensa, Nabil el Meknassi Barnosi, logró arrojar luz sobre las importantes debilidades probatorias del caso. El abogado centró su defensa en demostrar que la declaración de la víctima, erigida como única prueba, carecía de la persistencia necesaria en el tiempo. A este respecto, la sentencia recoge que la menor alteró sustancialmente su versión de los hechos: mientras que al principio relató una penetración, posteriormente aclaró que solo la tocó por el exterior, reconociendo además que "no sintió dolor ni sangró".
Esta última manifestación de la menor quedó avalada por las pruebas periciales practicadas. El informe médico forense, ratificado en el juicio, concluyó tajantemente que no existía "ningún tipo de lesión ni desgarro" a nivel genital. Asimismo, los magistrados advierten de la oportunidad perdida al no haberse tomado muestras para el examen de ADN, dejando a la causa huérfana de un elemento probatorio científico insustituible.
Respecto a las declaraciones de terceros, la Sala descarta la validez incriminatoria de los testimonios de un guardia civil y de un empleado del buque, encuadrándolos como meros testigos "de referencia". Ambos comparecientes solo pudieron atestiguar sobre la trifulca y los señalamientos posteriores ocurridos en el barco, pero no arrojaron luz sobre el incidente denunciado. Ante semejante panorama probatorio, el tribunal ha aplicado de manera directa el principio 'in dubio pro reo', concluyendo que las dudas existentes obligan inexcusablemente a la absolución del encausado. La sentencia, notificada a las partes este 19 de febrero de 2026, no es firme y es susceptible de recurso de apelación.
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