Absuelto en Almería un conductor acusado de circular en sentido contrario en la A-7
La Fiscalía pedía dos años de cárcel y tres sin carné, pero la juez concluye que no hubo peligro concreto para otros usuarios
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Un vecino de Almería que llegó a sentarse en el banquillo acusado de circular en sentido contrario por la autovía A-7 a la altura de Adra ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 5, que ha desmontado la acusación al considerar que no se probó que su maniobra pusiera en riesgo real la vida o integridad de otras personas.
Los hechos se remontan a la tarde del 12 de marzo de 2024, cuando una patrulla de la Guardia Civil de Adra, de apoyo a un control de alcohol y drogas, recibió el aviso de que un turismo Peugeot 2008 gris podría estar realizando una maniobra irregular. Según la versión recogida en el atestado, el conductor habría dado la vuelta en plena retención y circulado unos metros en dirección contraria, lo que motivó su interceptación.
La Fiscalía calificó los hechos como delito de conducción temeraria (artículo 380 del Código Penal) y solicitó para el acusado dos años de prisión, tres de privación del derecho a conducir y la inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena. En su informe, el Ministerio Público sostuvo que la maniobra del acusado constituyó un riesgo para el resto de conductores y que trató de evitar el control.
En el juicio, el acusado -que ha estado representado por la abogada Mónica Moya- negó rotundamente esa intención y explicó que la maniobra que realizó obedeció a un “movimiento raro” del vehículo que circulaba delante. Añadió que se detuvo cuando vio a un agente desde el otro lado de la autovía y que, en ningún momento, pudo ver el control desde su posición.
El único guardia civil que declaró en sala reconoció que, aunque el vehículo quedó encarado en sentido contrario antes de ser detenido, no identificó a ningún coche ni camión que tuviera que esquivarlo ni maniobras peligrosas provocadas por su actuación. También admitió que no estaba pendiente de otros vehículos en ese momento. La segunda testifical prevista fue descartada por las partes.
La magistrada recalca que, para condenar por conducción temeraria del artículo 380, no basta con una maniobra arriesgada o irregular: la ley exige que esa conducta genere un peligro concreto, efectivo y acreditado para personas determinadas. “El déficit probatorio de cargo conlleva el dictado de un pronunciamiento absolutorio”, concluye el fallo, que subraya la presunción de inocencia como garantía fundamental.
Como resultado, el conductor ha sido absuelto y las costas del proceso se declaran de oficio. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Almería, aunque, de momento, deja sin efecto una acusación que pretendía enviar al acusado a prisión por dos años y apartarlo de la carretera durante tres.
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