Absuelto condenado por tráfico de drogas al ser la prueba "manifiestamente insuficiente"

Respecto a los indicios utilizados para la condena inicial, el TSJA se muestra contundente

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Hachis, marihuana y armas ocultas en El Puche y El Acebuche.
Hachis, marihuana y armas ocultas en El Puche y El Acebuche. / Marían León
EFE

21 de noviembre 2025 - 17:31

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Almería y ha decretado la libre absolución de un hombre que había sido condenado inicialmente a cuatro años de prisión y multa de 2.000 euros como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa, concluyendo que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado, de nacionalidad senegalesa, ya que la condena se basó en indicios débiles que no lograron acreditar su participación en la venta de droga en una vivienda de Roquetas de Mar.

Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de junio de 2024, cuando la Guardia Civil registró un domicilio en el que se intervinieron diversas cantidades de marihuana, cocaína, hachís, heroína y metadona, así como útiles para su distribución. En la vivienda se encontraban dos mujeres que fueron condenadas a tres años de prisión cada una, y el ahora absuelto, quien fue hallado durmiendo en un sofá.

La sentencia de instancia consideró al hombre culpable basándose en que pernoctaba en el lugar, en el hallazgo de una llave cerca de él y en testimonios de referencia. Sin embargo, el TSJA desmonta estos argumentos y califica la actividad probatoria de cargo como "manifiestamente insuficiente".

El fallo del alto tribunal destaca que, durante las vigilancias policiales previas al registro, el acusado "en caso alguno fue visto merodear, entrar o salir, ni relacionarse con cualquiera de las personas" vinculadas al punto de venta. El tribunal acepta la versión del acusado, quien declaró que se encontraba allí de forma circunstancial porque "había sido desalojado de otra vivienda" y pidió asilo a una de las moradoras.

Respecto a los indicios utilizados para la condena inicial, el TSJA se muestra contundente. Sobre el hallazgo de una llave junto al acusado en el sofá, la sentencia señala que no se probó que abriera la reja de entrada y describe el estado del piso como de "absoluto desorden y caos", lo que hace difícil vincular el objeto con la disponibilidad de la droga.

Asimismo, el tribunal rechaza el valor probatorio de lo declarado por un agente sobre lo que le dijo una tercera persona no presente en el juicio (testigo de referencia), recordando que este tipo de testimonio es "manifiestamente insuficiente" para desvirtuar la presunción de inocencia.

"No se llegó a practicar prueba de cargo con capacidad incriminadora bastante", concluye la resolución, que revoca la pena de prisión y ordena la inmediata puesta en libertad del acusado si no estuviera preso por otra causa. Las costas han sido declaradas de oficio.

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