Absuelto de violencia de género tras el divorcio: no hubo prueba suficiente

La Audiencia confirma que no se acreditaron las lesiones ni las vejaciones denunciadas por su exmujer

Amenazar al denunciante a las puertas del juzgado les cuesta un año de prisión

Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería.

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la absolución de un hombre acusado de lesiones y vejaciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en una causa iniciada tras una denuncia presentada por su exesposa. Los hechos, supuestamente ocurridos en enero de 2022, no han podido ser acreditados con el grado de certeza requerido, por lo que el tribunal considera que debe mantenerse la presunción de inocencia.

Los magistrados de la Sección Tercera, en sentencia, desestiman el recurso de apelación formulado por la acusación particular y ratifican íntegramente la resolución previa del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, que ya había acordado la libre absolución del procesado. La sentencia recoge que no hubo prueba de cargo clara ni precisa que permitiera concluir que los hechos denunciados —empujones e insultos en la vía pública— realmente sucedieran.

La denunciante sostuvo que fue empujada y llamada "loca" durante un encuentro casual con su exmarido en las inmediaciones del antiguo domicilio familiar, en presencia de sus hijos menores. Sin embargo, el Juzgado consideró que las declaraciones testificales practicadas no resultaban suficientemente consistentes, y ahora la Audiencia ratifica esa conclusión.

“No puede el tribunal de apelación sustituir la valoración de quien ha presenciado las pruebas personales en juicio”, argumenta el fallo, recordando la doctrina constitucional sobre la necesidad de inmediación para revocar una sentencia absolutoria.

El tribunal recuerda que, tras la reforma legal de 2015, la segunda instancia no puede imponer una condena si no ha presenciado la prueba oral. Esta garantía, asentada también en el Tribunal Constitucional, impide que se revoquen absoluciones solo por discrepancia en la interpretación del testimonio.

La sentencia declara las costas de apelación de oficio y abre la vía al recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque el umbral para reabrir el caso es elevado, al no haberse producido ninguna nulidad procesal ni infracción de ley flagrante.

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