Amenazar al denunciante a las puertas del juzgado les cuesta un año de prisión

La Audiencia Provincial absuelve a dos mujeres del delito leve de amenazas pero confirma la condena por obstrucción a la justicia

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Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. / DIARIO DE ALMERÍA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena a dos mujeres por un delito de obstrucción a la justicia, después de que increparan e intimidaran a un hombre que acababa de presentar una denuncia contra un familiar suyo. Los hechos ocurrieron en octubre de 2023 a las puertas de la Ciudad de la Justicia de la capital almeriense.

La sentencia mantiene para ambas acusadas la pena de un año de prisión y una multa de 540 euros, pero las absuelve del delito leve de amenazas, por el que también fueron condenadas en primera instancia. La Audiencia estima así parcialmente el recurso presentado por las defensas, aunque considera que el comportamiento desplegado fue “intimidatorio” y perseguía reprender al denunciante por su actuación judicial, lo que encaja en el delito de obstrucción.

Los hechos probados relatan que, tras formalizar la denuncia, el perjudicado fue abordado por la madre del denunciado, quien le espetó frases como: “Cuando termine todo esto nos vamos a ver, te vamos a quitar las tripas, te vamos a sacar la barriga”.

Acto seguido, su hija corroboró el mensaje con otra frase amenazante y se sumó también otra familiar, quien llegó a augurarle un cáncer. Todo ello sucedió a escasos metros del juzgado y, según los magistrados, tuvo lugar inmediatamente después de declarar como testigo.

La Audiencia ha considerado que no cabe una nueva condena por amenazas en apelación si no se ha celebrado vista pública, como exige la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, subraya que el bien jurídico protegido en este caso es el funcionamiento de la Administración de Justicia, no la integridad personal como tal.

Tampoco estima la petición de la acusación particular de imponer medidas de alejamiento, al no ser compatibles con una condena exclusivamente por obstrucción a la justicia.

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