Un año de cárcel por rastrear el móvil de su ex y usar sus fotos privadas para ganar el divorcio

La Audiencia condena al marido por descubrimiento de secretos al acceder a los emails y la nube de su esposa, pero descarta el delito de revelación por aportar los documentos al juez

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Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. / D.A.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado una condena de un año de prisión para un hombre acusado de espiar sistemáticamente la vida digital de su exmujer. El tribunal considera probado que el procesado cometió un delito de descubrimiento de secretos al acceder sin permiso a las cuentas de correo, redes sociales y archivos en la nube de su expareja, con el objetivo de obtener información ventajosa para su proceso de divorcio.

La clave del caso reside en un teléfono móvil Samsung Galaxy J7. En septiembre de 2019, cuando aún eran pareja, la mujer se compró un terminal nuevo y le pasó el antiguo a su marido. Sin embargo, olvidó cerrar la sesión de su cuenta de Google. Tras la ruptura, el acusado aprovechó este "descuido" para monitorizar la actividad de su ex.

Un informe pericial ha sido determinante para la condena: demostró que desde ese dispositivo se había accedido en numerosas ocasiones a las cuentas de Gmail, Facebook, Instagram, YouTube y WhatsApp de la víctima. El objetivo del espionaje se materializó cuando el acusado localizó en la nube de Google Photos un contrato privado de compraventa de una vivienda firmado por ella.

El límite de la revelación

El 11 de febrero de 2021, durante el juicio de divorcio en los juzgados de Vera, el hombre presentó ese contrato robado para intentar reducir la pensión alimenticia de su hijo. Fue entonces cuando la mujer descubrió la intrusión.

Aunque la Fiscalía y la acusación pedían elevar la pena hasta los cinco años de cárcel por un delito de revelación de secretos (al haber "difundido" el documento), la Audiencia ha frenado esta pretensión. Los magistrados explican que aportar un documento a un juicio no es "hacerlo público" ni divulgarlo a terceros en el sentido que castiga el Código Penal, ya que el proceso judicial es un ámbito cerrado y el acusado lo usó en legítimo ejercicio de su defensa civil, aunque lo hubiera obtenido de forma ilícita. Por ello, se mantiene la pena mínima de un año de prisión e inhabilitación para el sufragio.

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