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La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género, al considerar que no hay pruebas suficientes para condenarlo y que el juzgado de primera instancia valoró correctamente las declaraciones y pruebas practicadas en el juicio.
Los hechos se remontan a agosto de 2022, cuando la denunciante —su expareja y madre de sus dos hijas menores— interpuso una denuncia ante la Guardia Civil de Vera, asegurando haber recibido amenazas reiteradas. Sin embargo, en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, no quedó acreditado que tales hechos ocurrieran, por lo que el acusado fue absuelto en julio de 2024.
La acusación particular recurrió la sentencia y el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, pero la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha rechazado los argumentos y ha mantenido la absolución.
El ponente, el magistrado Jesús Martínez Abad, explica que la apelación no puede sustituir la valoración de las pruebas personales (declaraciones del acusado y la denunciante) realizada por el juez que las presenció directamente, salvo que se aprecie una evidente irracionalidad en el razonamiento, lo que no ha ocurrido en este caso.
El tribunal recuerda además que, según la doctrina del Tribunal Constitucional y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, no puede condenarse en segunda instancia a quien fue absuelto en la primera por un error en la valoración de la prueba, salvo que existan elementos objetivos y documentales nuevos, que no concurren aquí.
Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de apelación y declara las costas de oficio, al tiempo que confirma el alzamiento de la orden de alejamiento que había sido impuesta de forma cautelar en 2022.
La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación.
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