Un chiringuito de Mojácar obliga al Tribunal Supremo a redefinir el poder de los ayuntamientos en la costa española
El Alto Tribunal admite el recurso del Consistorio contra una sentencia del TSJA que anuló su capacidad para vetar un establecimiento en la playa El Lance que ya tenía permiso de la Junta
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Lo que comenzó como un expediente administrativo rutinario en las oficinas de urbanismo de Mojácar ha terminado convirtiéndose en el campo de batalla donde se definirán las reglas del juego para todos los municipios costeros de España. El Tribunal Supremo ha puesto el foco en la playa de El Lance Nuevo para resolver una colisión de trenes administrativa habitual pero compleja: el choque entre la competencia autonómica para gestionar el litoral y la autonomía municipal para decidir qué se construye en su término.
El origen del pleito se sitúa en la denegación, por parte del Ayuntamiento de Mojácar, de una licencia de obras solicitada por un empresario local para levantar un chiringuito fijo —con zona de cocina, barra y terraza— bajo el nombre "I Love Mojácar". El promotor acudía al Consistorio con una carta ganadora: una resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que le otorgaba la concesión para ocupar casi 300 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre por un periodo de 15 años.
Sin embargo, el Ayuntamiento dijo "no". Los técnicos municipales argumentaron que el proyecto chocaba frontalmente con el artículo 57 de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Mojácar, una normativa estética aprobada en 2003 para proteger el paisaje costero. Esta ordenanza local impone restricciones severas a los "chiringuitos playeros" para minimizar su impacto visual, limitando la longitud de fachada frente a la carretera a 6 metros y exigiendo que la altura no supere la rasante de la vía para no tapar las vistas al mar. El proyecto presentado no cumplía con estos parámetros estéticos.
El revés del TSJA: la jerarquía de la Junta
El empresario llevó el caso a los tribunales y, tras una primera derrota en el juzgado de Almería , el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló a su favor en una sentencia dictada el 21 de febrero de 2025.
El argumento de los magistrados andaluces fue contundente: el Ayuntamiento se había extralimitado. Según el TSJA, la Junta de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en ordenación del litoral y gestión de títulos de ocupación. Si la Administración autonómica había visado el proyecto y otorgado la concesión, entendiendo que cumplía con la Ley de Costas, el Ayuntamiento no podía usar su normativa urbanística para bloquearlo. Para el tribunal regional, la denegación de la licencia fue "una decisión municipal que contraviene la autorización ya otorgada por quien ostentaba plenas competencias para otorgarla". En resumen: la autorización de la Junta "barría" las trabas urbanísticas locales.
El Supremo entra en escena
El Ayuntamiento de Mojácar, lejos de acatar la doctrina que vaciaba de contenido sus competencias urbanísticas en la franja costera, decidió acudir a Madrid. Sus servicios jurídicos interpusieron un recurso de casación argumentando que la sentencia del TSJA infringía la autonomía local y la Ley de Bases de Régimen Local, al ignorar las competencias municipales indiscutibles en materia de licencias de obras.
El Tribunal Supremo, en un Auto del 20 de noviembre de 2025, ha dado la razón —de momento— al planteamiento procesal del Consistorio, admitiendo a trámite el recurso. Los magistrados del Alto Tribunal reconocen que el asunto trasciende el interés local y presenta "interés casacional objetivo" para la formación de jurisprudencia.
Lo que está en juego
La futura sentencia del Supremo no solo decidirá si el chiringuito de Mojácar se construye o no; sentará las bases de la relación entre Ayuntamientos y Comunidades Autónomas en toda la costa española.
En su auto de admisión, el Supremo se compromete a aclarar dos dudas fundamentales que hoy generan inseguridad jurídica:
- ¿Puede un Ayuntamiento regular la estética y características de los chiringuitos? El Tribunal determinará si, mediante el planeamiento urbanístico, un municipio puede establecer requisitos para las instalaciones en dominio público cuando la Comunidad Autónoma no ha ordenado detalladamente esa zona.
- ¿Quién tiene la última palabra? Es la cuestión central. El Supremo dictaminará si un Ayuntamiento puede denegar una licencia de obras por incumplir su normativa municipal, incluso cuando el promotor ya tiene el "sí" (el título habilitante) de la Comunidad Autónoma para ocupar la playa.
Si el Supremo respalda al Ayuntamiento de Mojácar, reforzará el control de los municipios sobre la imagen y el urbanismo de sus playas. Si confirma la tesis del TSJA, los ayuntamientos perderán capacidad de maniobra frente a las autorizaciones autonómicas en la arena. Todo depende ahora de la Sección Quinta de la Sala Tercera.
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