Cinco años de cárcel por patronear una patera con 29 migrantes rumbo a Almería
La sentencia indica que la travesía generó un "muy relevante peligro" para la vida y la integridad física de los pasajeros
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado cinco años de prisión para dos condenados por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros tras patronear una embarcación con 29 migrantes argelinos rumbo a la costa de Almería en agosto de 2024.
El alto tribunal andaluz ha desestimado íntegramente el recurso de la defensa y ha ratificado la sentencia dictada el 28 de abril de 2025 por la Audiencia de Almería, que consideró probado que ambos acusados pilotaban la semirrígida y se ocupaban del repostaje y del manejo del GPS durante la travesía desde la costa argelina, iniciada sobre las 02:00 horas del 5 de agosto.
Según los hechos declarados probados, la embarcación, de 7,20 metros de eslora por 2,70 de manga, fue localizada a las 17:19 horas por una patrullera a unas 24 millas al levante de Carboneras. A bordo viajaban 29 personas, todas ellas indocumentadas, que habrían pagado en torno a 8.000 euros (al cambio) a una organización no identificada para alcanzar territorio español. El tribunal subraya que los acusados actuaban "en connivencia" con estas terceras personas que cobraban por el traslado.
El TSJA destaca en su resolución que la neumática carecía de cualquier medida de seguridad obligatoria: no tenía chalecos ni aros salvavidas, bengalas, señales, luces de navegación, compás, bocina de niebla, equipos contra incendios, achique o radiocomunicaciones, y estaba sobrecargada tanto por el número de ocupantes como por los bidones de gasolina transportados. Todo ello aumentaba de manera concreta el riesgo de entrada de agua y de caída al mar.
Las condiciones meteorológicas eran adversas, con vientos de fuerza 3 a 5 y olas de hasta 1,25 metros. Además, la ruta cruzó un corredor en el que navegaban 74 buques mercantes, sin que la lancha dispusiera de luces de posición.
La principal prueba de cargo ha sido la declaración de un testigo protegido, prestada como prueba preconstituida y reiterada en el juicio oral, corroborada por un vídeo grabado por otro migrante y entregado a la Policía.
El TSJA también rechaza aplicar el subtipo atenuado del artículo 318 bis 6 del Código Penal, al entender que no se acreditan circunstancias que permitan equiparar a los acusados con simples migrantes más de la expedición.
La sentencia indica que la travesía generó un "muy relevante peligro" para la vida y la integridad física de los pasajeros, en un contexto susceptible de "verdadera catástrofe humanitaria".
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