Condenado a 20 años de cárcel por matar a su vecino con un mazo y un destornillador afilado en Vícar
El asesino actuó como venganza porque la víctima había comprado la casa en la vivía sin pagar alquiler y le había pedido que se marchase de la misma
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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 20 años de prisión a A.E.M. por asesinar por sorpresa en enero de 2023 a su vecino con un mazo de casi un kilo y medio y un destornillador afilado después de que la víctima adquiriera la casa en la que el acusado vivía en Vícar y le pidiera que se marchara.
La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, le impone también un mes de multa a razón de diez euros diarios por un delito de hurto y el pago de 300.000 euros en indemnización a la esposa e hijos del fallecido.
Con arreglo al veredicto unánime que dictó un tribunal de jurado, la magistrada-presidenta Soledad Jiménez de Cisneros Cid da por probado que el acusado vivía en una casa del paraje Canal del Pozo Escudero, en Vícar sin pagar renta alguna bajo el consentimiento del propietario, y era vecino de la víctima.
Así, en un momento dado, la víctima adquirió la casa del acusado, por lo que le pidió que abandonara la propiedad ya que su intención era unir la nueva finca a la casa que ya habitaba, si bien el acuado se negó. A partir de ese momento, se generó un enfrentamiento entre ambos.
De este modo, sobre las 14:30 horas del 10 de enero de 2023, el acusado se presentó en la casa de la víctima con un destornillador de 15 centímetros de largo terminado en punta afilada y un mazo con un bloque de hierro que pesaba 1,450 kilos "con la intención de acabar con la vida" de su vecino.
El atacante asestó a la víctima un "fuerte golpe" con el mazo y después le propinó "varios pinchazos" con el destornillador en el cuello sin que el perjudicado pudiera hacer nada para defenderse "dada la rapidez con que se produjo la agresión" y la "contundencia" de los instrumentos utilizados.
Las múltiples heridas en cabeza, cuello, tórax y abdomen produjeron la muerte del hombre debido a un traumatismo craneoencefálico y un shock hipovolémico derivado de la pérdida masiva de sangre. Pese a la gravedad del ataque, el jurado descartó que el acusado actuara con la intención de producir mayor dolor a la víctima.
Antes de abandonar la vivienda, y con ánimo de "obtener un beneficio económico", se apoderó del teléfono del finado, que no pudo ser recuperado.
Los jurados siguieron la tesis de la Fiscalía ante la existencia de alevosía al considerar que el ataque pilló por desprevenido a la víctima al no ver signos de defensa, puesto que sus uñas carecían de restos de piel al tiempo que tampoco se advirtieron restos biológicos del acusado en el cadáver, conforme la pericial que expuso la Guardia Civil en el juicio.
De otro lado, el tribunal rechazó la agravante de ensañamiento al no creer que el acusado realizara sus ataques bajo la intención de aumentar el sufrimiento o prolongar la agonía de la víctima más allá de lo que pudo sufrir con el ataque en sí.
Los médicos-forenses aseguraron al respecto que no podían precisar si la víctima "sufrió inhumanamente" puesto que cualquiera de las acometidas que se realizaron con la machota o el destornillador fueron mortales, toda vez que no se apreció una "dispersión corporal" de las mismas. Con ello, determinaron que la muerte fue "fulminante".
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