Condenado por acosar a su exmujer tras el divorcio: "Eres una inútil, te voy a quitar la custodia"

El fallo del tribunal impone, además de los seis meses de prisión, la prohibición durante un año de acercarse a la víctima

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Juzgados de Almería
Juzgados de Almería / Rafael González

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a seis meses de prisión a un hombre que hostigó de forma reiterada a su exmujer a través de mensajes tras la ruptura de la pareja. La sentencia, dictada con la conformidad de las partes y ya firme, considera probado que el acusado ejerció un "maltrato habitual" en el ámbito familiar durante varios meses, causándole temor y desasosiego con expresiones amenazantes y humillantes como "te voy a arruinar la vida", "no sirves para nada", "eres una inútil" o "te voy a quitar la custodia".

Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2018, cuando la víctima inició los trámites de divorcio. Desde entonces y hasta febrero del año siguiente, el condenado envió numerosos mensajes al teléfono móvil de su expareja en los que no solo la descalificaba personalmente, sino que también la acusaba de haber "secuestrado a la niña" e insistía en que emprendería acciones judiciales para retirarle la custodia.

El fallo del tribunal impone, además de los seis meses de prisión, la prohibición durante un año de acercarse a la víctima, a su domicilio y a los lugares que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. La orden de alejamiento establece un radio de 500 metros. Durante el mismo periodo de tiempo, también queda suspendido el régimen de guarda y custodia respecto de la hija en común.

Asimismo, se le priva durante un año del derecho a la tenencia y porte de armas y se le impone el pago de las costas procesales. En cuanto a la pena de prisión, el juez acuerda su suspensión ordinaria por un plazo de dos años, condicionada al cumplimiento de una serie de obligaciones. El condenado ha sido advertido de que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones supondrá la revocación automática del beneficio y la ejecución efectiva de la pena.

La resolución, que ya ha sido anotada en los registros públicos correspondientes, pone fin al procedimiento abierto tras la denuncia presentada el 15 de febrero de 2019 y confirma la existencia de un delito continuado de malos tratos psicológicos en el ámbito de la violencia de género. El tribunal ha tenido en cuenta que los antecedentes penales del acusado no eran computables a efectos de agravación.

Con esta sentencia se constata, una vez más, la persistencia de dinámicas de acoso y control tras la ruptura de relaciones afectivas, especialmente cuando existe un vínculo familiar como la existencia de hijos en común. La sentencia refuerza la necesidad de mantener mecanismos de protección frente a comportamientos que, sin llegar a la violencia física, afectan gravemente a la libertad, tranquilidad y bienestar emocional de las víctimas.

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