Condenado por golpear con su coche a una mujer tras un incidente de tráfico

La perjudicada intentaba que rellenase un parte amistoso, pero el hombre no quiso hacerlo

Seis meses de cárcel por dos "chorizos al infierno"

Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. / D.A.

La Audiencia de Almería ha condenado por un delito de lesiones leves a un hombre que golpeó con su coche a una mujer que lo había seguido para que rellenase un parte amistoso por un accidente en el que se habían visto implicados los dos poco antes.

De acuerdo al fallo, sobre las siete de la tarde del pasado 20 de junio se produjo un incidente de tráfico entre el acusado y la víctima, ambos conductores de sendos turismos, en la carretera de Ronda de la capital almeriense.

Como el procesado no se detuvo y continuó la marcha, la perjudicada lo siguió con su vehículo sin perderlo de vista hasta llegar a la calle Doctor Carracido, dónde aprovechó que un semáforo se puso en rojo para bajarse de su coche y dirigirse al del acusado.

Cuando instó al hombre a rellenar un parte amistoso, éste se negó y le pidió que se quitase de en medio para poder continuar la marcha.

La víctima no accedió a sus pretensiones, por lo que el acusado comenzó a circular y golpeó a la mujer en la rodilla derecha con su vehículo, de forma que ésta tuvo que apartarse finalmente para evitar “sufrir más daños”.

Por estos hechos, el hombre ha sido condenado por un delito leve de lesiones a la pena de sesenta días de multa a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 360 euros, así como a abonar 2.500 euros a la perjudicada en concepto de responsabilidad civil.

Esta sentencia confirma una anterior del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería, al desestimarse el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia de Almería por la defensa del condenado.

Y es que los magistrados consideran que “revisadas las actuaciones”, no pueden compartir las quejas del apelante, que, “lejos de evidenciar la existencia de un verdadero error de apreciación o valoración, simplemente trata de imponer su propia visión sobre la del Juzgado”, que realizó un examen conjunto de la prueba practicada, expresando de “manera razonable y razonada que merece crédito la versión de la denunciante, al ser coherente y verosímil”.

Todo ello, además de “cuadrar” con el contenido del informe médico forense. “Por más que el recurrente se esfuerce en rebatir lo que en su contra se expresa, lo cierto es que, una vez visionada la grabación del juicio oral, se ha podido comprobar que la denunciante ofreció un relato amplio,

preciso, coherente y rico en detalles, confirmando lo que había expuesto en sede judicial, tal y como razona la sentencia apelada”, añaden los magistrados.

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