Condenado por rajar con un cuchillo las ruedas de dos coches aparcados en Roquetas
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería le impone una multa de 18 meses y una indemnización de 486 euros a uno de los afectados
Muere el conductor de un patinete al colisionar con un turismo en El Ejido
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería ha condenado a un vecino de 68 años por un delito continuado de daños después de que, cuchillo en mano, rajara los neumáticos de dos vehículos estacionados en Roquetas de Mar durante la mañana del 12 de octubre de 2020.
Según la sentencia, el procesado actuó con “manifiesto ánimo de ajar” entre las 13:00 y las 14:15 horas de aquel día, cuando se dirigió a la calle Magisterio de la localidad roquetera. Allí, se acercó a dos turismos aparcados —un Nissan Pulsar y un Citroën C3— y les provocó daños al cortarles los neumáticos con un cuchillo de cocina. En total, rajó siete ruedas: tres del Nissan, que pertenecía a un vecino que ha decidido no reclamar los perjuicios, y las cuatro del Citroën, cuyo propietario sí reclamó los desperfectos.
La valoración pericial fijó en 486,82 euros el coste de las reparaciones reclamadas por este último afectado, cantidad que el condenado deberá abonar como responsabilidad civil, además de los intereses legales.
Sentencia de conformidad
El juicio se celebró el pasado 7 de mayo de 2025, momento en que Fiscalía, defensa y acusado alcanzaron un acuerdo de conformidad antes de iniciar la práctica de la prueba. El Ministerio Público había calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de daños y solicitó una pena de multa de 18 meses, con una cuota diaria de 3 euros, lo que suma un total de 1.620 euros, más la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
La magistrada, tras comprobar la libre aceptación del acuerdo por parte del acusado, dictó la sentencia de conformidad in voce en el acto y, posteriormente, la plasmó por escrito en la resolución consultada por este periódico. Al haberse declarado las partes conformes y manifestar que no recurrirían, la condena es firme e irrecurrible por razones de fondo.
Antecedentes penales no computables
El condenado cuenta con antecedentes penales, si bien estos no resultan computables a efectos de reincidencia, por lo que no han influido en el cálculo de la pena.
La resolución también impone el pago de las costas procesales y recuerda que, en aplicación del artículo 116 del Código Penal, el condenado es responsable tanto penal como civil de los daños ocasionados.
Con este fallo, el caso iniciado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar en 2021 queda cerrado definitivamente, tras casi cinco años desde los hechos.
Temas relacionados
No hay comentarios