Condenados por amenazar y agredir a dos personas durante una disputa en una vivienda de Almería
El fallo impone seis meses de prisión a los dos acusados, con suspensión condicionada a que no reincidan en dos años y al pago de indemnizaciones
“Las víctimas viales son las grandes olvidadas de la justicia y los medios”
El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a A.M.P. y M.R.M., una mujer de nacionalidad rumana y un hombre de origen argelino, por amenazar y agredir a dos personas durante una disputa ocurrida el 23 de abril de 2025 en una vivienda ubicada en la capital almeriense.
La sentencia, dictada tras la conformidad expresa de las partes y ya firme, considera probado que los hechos se produjeron sobre las 23:00 horas en el inmueble en el que residía A.M.P., cuando se originó una discusión entre esta y L.M. e I.B., con quienes compartía el domicilio.
Durante el transcurso de la disputa, A.M.P. exhibió un cuchillo de cocina y amenazó a I.B. con matarlo, al tiempo que le gritaba que la vivienda era suya y que no podía entrar nadie más. Además, se abalanzó sobre él y le arañó la cara y el cuello, causándole lesiones leves. El hombre sufrió un eritema en la zona infraorbitaria izquierda, un arañazo en el pómulo izquierdo y otro en la región cervical derecha, heridas que requirieron una sola asistencia médica y tardaron en sanar cuatro días, sin impedirle continuar con sus actividades habituales.
Instantes después acudió al lugar M.R.M., quien, con la misma intención de atacar a I.B., le golpeó en el ojo. A continuación, y ya con la presencia de otras personas en la vivienda, el mismo acusado se dirigió hacia K.G., la agarró del hombro y el pecho e intentó echarla por la fuerza del inmueble. La mujer resultó lesionada con un arañazo en el hombro izquierdo, una marca eritematosa en el pecho y otra en la zona cervical posterior, también de carácter leve y con una curación de cuatro días sin baja médica.
Tras la intervención policial y la detención de A.M.P., M.R.M. profirió nuevas amenazas contra K.G., advirtiéndole: “Cuando te encuentre en la calle, vas a ver lo que te hago en tu cara”, lo que le generó un fundado temor.
El fallo judicial condena a A.M.P. como autora de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, por el que se le impone una pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante ese periodo, y una orden de alejamiento de 500 metros respecto a I.B. durante tres años. Además, se le impone una multa de un mes a razón de 3 euros diarios por un delito leve de lesiones, con una orden adicional de alejamiento por seis meses respecto a la misma persona.
Por su parte, M.R.M. ha sido condenado por dos delitos leves de lesiones y un delito de amenazas, con penas que incluyen dos multas de un mes a razón de 3 euros diarios, así como seis meses de prisión con igual accesoria de inhabilitación. También deberá mantenerse alejado de I.B. y K.G. durante un plazo de seis meses en lo relativo a las lesiones, y durante tres años en el caso de la amenaza proferida contra K.G.
En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar de forma conjunta a I.B. con 200 euros, mientras que M.R.M. abonará otros 200 euros a K.G., con los intereses legales correspondientes.
La magistrada ha acordado la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas, condicionada a que no cometan nuevos delitos durante un plazo de dos años y que cumplan con el pago íntegro de las indemnizaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución de las penas impuestas en sus estrictos términos.
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