Condenan a un yihadista que se autodoctrinó en Níjar y compartía mensajes en redes sociales
La Sala aplica una atenuante de alteración psíquica, tal y como pidió el penalista almeriense Karim El Marbouhe El Faqyr
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La Audiencia Nacional ha condenado a A. E. C., vecino de Níjar nacido en Marruecos en 1990 y sin antecedentes penales, a dos años y seis meses de prisión por un delito de autoadoctrinamiento terrorista, tras declarar probado que desde 2016, y de forma más acusada a partir de 2022, inició un proceso de radicalización yihadista a través del consumo y difusión de propaganda afín a la organización terrorista DAESH. El fallo, dictado el pasado 3 de septiembre, impone además cinco años de libertad vigilada y diez años de inhabilitación absoluta y especial para profesiones u oficios en el ámbito educativo, deportivo o de tiempo libre, así como la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los magistrados han considerado acreditado que el acusado creó múltiples perfiles en Instagram, Facebook y TikTok, con un elevado número de publicaciones en las que se ensalzaba el ideario del Estado Islámico y se justificaba la violencia contra Occidente. No se limitó a un consumo pasivo de esos contenidos, sino que interactuó con otros usuarios, participó en grupos privados de mensajería instantánea y adoptó medidas de seguridad para no ser detectado. En esa dinámica llegó incluso a mantener contactos con un agente encubierto, cuyas actas se incorporaron al procedimiento y confirmaron en juicio su proceso de radicalización.
La investigación culminó el 20 de noviembre de 2023 con un registro en su domicilio de Pujaire, donde la Policía Nacional intervino un teléfono móvil que almacenaba decenas de miles de imágenes, cientos de vídeos y audios de contenido yihadista, junto a varios dispositivos USB con materiales similares. El tribunal acuerda el comiso de todo ese material, pero ordena la devolución de 5.300 euros hallados en la vivienda al entender que no guardaban relación con los hechos investigados.
La sentencia descarta que se tratara de una simple afición religiosa o de curiosidad. Los jueces subrayan que en el tipo penal del artículo 575.2 del Código Penal no basta con la adhesión ideológica, sino que es necesario acreditar una finalidad de capacitación para la comisión de delitos de terrorismo, finalidad que quedó probada por la reiteración de publicaciones, la magnitud del archivo intervenido y la difusión en redes. En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, la resolución recuerda que el autoadoctrinamiento es un delito de peligro, concebido como acto preparatorio, y que se sanciona por la idoneidad de los contenidos para incitar a la colaboración con organizaciones terroristas.
En el plano personal, la Audiencia Nacional ha aplicado la atenuante analógica de alteración psíquica tras constatarse en el acusado una discapacidad intelectual leve, un trastorno paranoide de la personalidad y síntomas de ansiedad y estrés postraumático. Según el informe forense, estas circunstancias afectaban a su autocontrol e impulsividad, por lo que los magistrados rebajaron la pena a la franja mínima, dentro de un marco legal que prevé de dos a cinco años de prisión.
Durante el juicio, la Fiscalía solicitó inicialmente cinco años de cárcel por autoadoctrinamiento y, de forma subsidiaria, tres años y multa por enaltecimiento del terrorismo. La defensa, ejercida por el penalista almeriense Karim El Marbouhe El Kaqyr, pidió la absolución o, en su defecto, la aplicación de eximentes por alteración psíquica. Finalmente, la Sala ha impuesto dos años y medio de prisión, cinco años de libertad vigilada y las inhabilitaciones señaladas, junto con las costas procesales, con abono del tiempo de privación de libertad sufrido.
El fallo no es firme. Cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en un plazo de diez días desde su notificación.
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