Condenan en Almería a cuatro acusados por contrabando de combustible arrojado al mar
La Audiencia impone tres años de prisión por contrabando y un año y nueve meses por riesgo catastrófico tras el vertido de 92 garrafas (2.300 litros)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro hombres —identificados como I.B., M.B., M.S. y M.S.— por delito de contrabando y delito de riesgo catastrófico, a raíz de una intervención marítima ocurrida el 23 de junio de 2024 frente a la costa almeriense. La resolución, fechada el 24 de julio de 2025, considera probado que los procesados navegaban en una semirrígida de 12 metros de eslora equipada con tres motores de 300 CV, rumbo sur, cargada con al menos 92 garrafas de 25 litros de combustible —unos 2.300 litros— que arrojaron al mar durante la huida ante las señales de alto de una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
El tribunal subraya que la persecución se prolongó con maniobras evasivas a gran velocidad, y que la colisión entre ambas embarcaciones dejó a la lancha de los acusados sin planta propulsora ni gobierno, siendo finalmente auxiliados y detenidos sus ocupantes. En el área de la huida, los agentes recuperaron 92 garrafas flotando. La sentencia sitúa el vertido en el entorno del Seco de los Olivos (Red Natura 2000, ESZZ16003) y la ZEPA Bahía de Almería, incidiendo en el riesgo para el ecosistema marino.
En el capítulo punitivo, la Sala impone por contrabandotres años de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 300.000 euros para cada acusado; y por riesgo catastróficoun año y nueve meses de prisión, multa de 13 meses a razón de 10 euros/día e inhabilitación especial para sufragio pasivo durante nueve años. Asimismo, se les condena al pago de las costas procesales en proporción. Uno de los acusados queda absuelto del delito de atentado que le atribuía la acusación, al no apreciarse dolo de acometimiento en la colisión con la patrullera.
Cómo se valoró el “riesgo” y el “contrabando”
La resolución aprecia riesgo catastrófico al conjugar el transporte y vertido de un gran volumen de carburante con maniobras bruscas en navegación y el lugar protegido del vertido. En cuanto al contrabando, el tribunal toma como género prohibido la semirrígida de alta potencia —figura incorporada por la normativa de 2018— y atiende al valor de la embarcación anterior al siniestro para superar el umbral exigido por la ley especial.
El fallo descarta que existiera intención de embestir a la Guardia Civil; sin embargo, valora que la forma de huida y la descarga al mar de las garrafas generaron peligro para la seguridad de la navegación y el medio ambiente. La cronología recogida en los hechos probados sitúa la localización de la lancha, las señales acústicas y luminosas de la patrullera, la huida con cambios repentinos de rumbo, el vertido de petacas y la colisión por cruce de proa antes del auxilio y la detención.
Contexto operativo: el patrón del “petaqueo”
El caso encaja en el patrón operativo conocido como “petaqueo”: suministro de combustible en garrafas a semirrígidas rápidas para alargar su permanencia en el mar sin tocar costa. La sentencia describe elementos típicos de ese esquema —gran potencia, carga de petacas, vertido durante la persecución—, habituales en dispositivos contra el abastecimiento ilícito de embarcaciones empleadas en tramas de narcotráfico o migración irregular.
¿Qué es el “petaqueo” y por qué está en el centro del debate penal?
El caso condenado en la Audiencia de Almería encaja en el patrón del “petaqueo”: el suministro de grandes cantidades de gasolina en garrafas a semirrígidas de alta velocidad (las conocidas como “narcolanchas”) que operan en alta mar. Una pieza logística esencial para mantener durante horas —e incluso días— a estas embarcaciones en ruta, evitando su aproximación a costa salvo para alijar.
La revista de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) dedica un análisis extenso a esta práctica y sus riesgos: vida e integridad de las personas, seguridad vial, seguridad marítima y medio ambiente. También radiografía las dificultades para perseguir penalmente estas conductas con la normativa vigente y plantea alternativas legislativas.
¿Por qué es tan difícil condenar?
El reportaje de AUGC repasa los encajes penales explorados y los principales obstáculos:
- Delito contra la salud pública (art. 368 CP): exige vincular el combustible a una aprehensión concreta de droga; sin droga, la acusación se cae.
- Contrabando (LO 12/1995): en gasolina apenas hay precedentes firmes; además, exige umbrales de valor (50.000 € si es género prohibido).
- Riesgo catastrófico/estragos (art. 348 CP): los fiscales suelen exigir peligro concreto, no abstracto; almacenar/transportar gasolina en malas condiciones no siempre supera ese listón.
- Seguridad vial (art. 385 CP): algunos fiscales ven posible aplicar este tipo cuando el transporte por carretera crea un grave riesgo (peligro abstracto), pero no hay doctrina consolidada.
- Tenencia o depósito de explosivos/sustancias inflamables (art. 568 CP): hoy no encaja bien, pero la FGE propuso en su Memoria 2022modificar este artículo para tipificar expresamente el transporte/almacenaje temerario de “narcogasolina” destinada al narcotráfico.
- Medio ambiente (arts. 325 y ss., 326.2 CP): compleja prueba del vertido y del peligro concreto; la gasolina irregular puede devenir residuo peligroso, pero no hay práctica asentada.
La propuesta que gana fuerza
AUGC y diversas fiscalías convergen en una idea: crear un tipo penal específico (o adaptar el art. 568 CP) que sancione el transporte y almacenaje de grandes volúmenes de gasolina predeterminada al suministro de narcolanchas, con criterios objetivos de litros y temeridad manifiesta, para anticipar la respuesta penal antes de que haya droga o una catástrofe.
El petaqueo alimenta el narcotráfico marítimo y multiplica riesgos. Con el marco actual, las condenas dependen de prueba muy afinada (lugar, vertido, volumen, tasación, nexo), y por eso AUGC aboga por cerrar el vacío con una tipificación clara de la “narcogasolina”. Una reforma que impactaría de lleno en Almería, donde los casos de suministro y vertido ya están llegando a los tribunales.
Un recurso que cuestiona la prueba y la jurisdicción
La sentencia no es firme. El abogado Nabil El Meknassi, defensor de los procesados, ha interpuesto un recurso de apelación en el que denuncia la falta de pruebas directas sobre el contenido de las garrafas. Según su alegato, nunca se realizó un análisis químico que confirmara que se trataba de gasolina, limitándose la prueba a percepciones de los agentes y conclusiones periciales indirectas.
El letrado también sostiene que la valoración de la embarcación realizada por el tribunal (114.000 euros) no refleja su estado real. Un perito independiente estimó el valor en apenas 11.400 euros, cifra insuficiente para que se configure el delito de contrabando, ya que la ley exige superar los 50.000 euros.
Otro de los argumentos de la apelación apunta a la jurisdicción española, pues las declaraciones de los agentes situaron la interceptación entre 10 y 25 millas de la costa. Si se confirmara la mayor de esas cifras, se trataría de aguas internacionales y no de mar territorial español, lo que invalidaría la condena.
En última instancia, la defensa solicita la absolución de los acusados y, de forma subsidiaria, la rebaja de las penas al mínimo legal. Será la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la que decida sobre el futuro de esta condena.
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