Confirmados 21 meses de cárcel para un padre que humillaba a su mujer y pegaba a su hijo: "Eres un inútil"
Ratifica la condena por maltrato habitual a un hombre que creó un ambiente de sumisión en el hogar, rechazando su recurso al confirmar que el menor sufría pesadillas y terror
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado una pena de 21 meses de prisión para un hombre acusado de convertir la convivencia familiar en un infierno de insultos, menosprecios y violencia física. El tribunal ha ratificado la sentencia de instancia que le considera autor de un delito de maltrato habitual, validando las pruebas que demuestran el trato vejatorio dispensado a su esposa y a sus dos hijos.
Los hechos probados relatan cómo la relación de pareja se deterioró progresivamente hasta que el acusado impuso su autoridad mediante el miedo. A su mujer la denigraba constantemente con frases como "eres una hija de puta", "no vales para nada" o "eres un desastre". Lejos de proteger a los menores, el padre extendió este patrón de violencia hacia ellos.
La sentencia detalla la crueldad mostrada hacia el hijo menor, a quien el acusado insultaba ("gilipollas", "mongolo") y agredía físicamente con puntapiés, empujones y bofetadas. Estas agresiones se intensificaban cuando el niño no obedecía o durante la revisión de los deberes escolares. El terror que el menor sentía hacia su progenitor era tal que llegó a sufrir pesadillas nocturnas y problemas de control de esfínteres.
Secuelas acreditadas
Aunque el tribunal absolvió al acusado de delitos concretos de lesiones y amenazas al no poder fecharse con exactitud los episodios aislados, sí consideró plenamente acreditado el delito de maltrato habitual por la persistencia del clima de violencia y dominio. Los informes forenses fueron determinantes para la condena: tanto la mujer como los niños presentan síntomas psicológicos compatibles con las consecuencias de la violencia vivida.
La sentencia, que ya es firme en vía ordinaria, impone también una orden de alejamiento que impedirá al condenado acercarse a su expareja a menos de 500 metros durante cuatro años. Asimismo, pierde el derecho a tener armas y deberá abonar una indemnización de 5.000 euros por el daño moral causado.
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