Confirman la absolución de un acusado de agresión sexual a su expareja en Almería

El TSJA resalta que no puede agravar la pena ni declarar la nulidad sin que se haya pedido expresamente

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Sede TSJA en Granada.
Sede TSJA en Granada.
EFE

12 de marzo 2025 - 13:18

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería que absolvió a un acusado por agresión sexual a su expareja, al no poder agravar la pena y no haber sido solicitada expresamente la nulidad de este fallo previo.

La sentencia recurrida y ahora ratificada declaró probado que en un periodo no concretado entre 2018 y 2019 existió una "relación de afectividad" entre el acusado y la denunciante, de forma que ambos acudían juntos como pareja a "fiestas y eventos en la zona de levante" de la provincia de Almería.

El fallo incidía en que durante todo este tiempo ambos mantuvieron relaciones sexuales "de todo tipo" de forma habitual, sin que constase que la mujer se hubiese visto forzada a mantenerlas en contra de su voluntad en "momento alguno".

Añadía que, rota ya la relación, en la tarde del 15 de mayo de 2019 la denunciante acudió al domicilio del acusado, ambos durmieron juntos esa noche y antes mantuvieron relaciones sexuales, de nuevo sin que se haya probado que fuesen "contra la voluntad de ella".

Algo que llevó a la absolución del procesado de un delito de agresión sexual continuada, un fallo que a su vez desembocó en un recurso de apelación por parte de la abogada de la mujer.

El alto tribunal andaluz recuerda que una sentencia de apelación no puede condenar o agravar la condena de un procesado en primera instancia, aunque sí anularla y devolver las actuaciones al órgano judicial que la dictó, aunque concluye que no es procedente en este caso.

"El recurrente no formula esa pretensión de nulidad (…) Lo que solicita es la revocación de la sentencia y el dictado de otra condenatoria para el acusado, acorde a las conclusiones definitivas de la acusación, lo que implica de manera indefectible que el recurso no puede prosperar en caso alguno", apunta el TSJA.

Es más, subraya que, incluso si la sentencia hubiese incurrido en los "defectos" necesario para ello, no se puede declarar esta nulidad para que otro tribunal enjuiciara los hechos, "al no existir una solicitud expresa al respecto".

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