"Les voy a reventar la cabeza": condenada por amenazar y aterrorizar a su madre y hermana
La Audiencia de Almería declara ordena dictar una nueva sentencia al considerar que no se castigaron todos los delitos
"¡Devuélveme mi dinero!": la reclamación que acabó con una paliza

Llamaba "putas" a su madre y a su hermana, a las que tiraba agua por la ventana, además de amenazarlas y atemorizarlas... Todo ello a pesar de tener una orden de alejamiento que además impedía que e comunicase con ellas por cualquier medio "directo o indirecto".
Algo que la llevó a ser condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, en un fallo que ahora ha sido anulado por la Audiencia de Almería al estimar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, que consideraba que la pena impuesta era menor a la que le correspondía.
En resumen, la sentencia recurrida concreta que la acusada tenía impuesta la citada orden de alejamiento debido a una sentencia previa, dictada en septiembre de 2023 por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar.
Sin embargos, con la intención de amedrentar y "menoscabar" la "integridad moral" de su madre y hermana, aprovechando que reside en la planta superior de las perjudicadas y con un "absoluto desprecio" a esta medida cautelar, comenzó a "hacerles notar su presencia y perturbar su descanso".
Por ejemplo, a altas horas de la madrugada golpeaba el suelo de la vivienda para que la oyesen, toda vez que gritaba frases como: "Las dos putas de abajo, les voy a reventar la cabeza, les voy a dar una paliza, putas, perras, zorras...".
El fallo subraya que, cuando veía a las perjudicadas acceder al inmueble, les tiraba agua desde su ventana y que incluso llegó a arrojar un vaso de cristal en una ocasión. Apostilla que también se asomaba a las escaleras para proferir insultos similares a los ya citados.
Algo que provocó "temor y desasosiego" en las perjudicadas, quienes acabaron por denunciar estos hechos a una dotación policial que se personó en su edificio por el altercado protagonizado por la acusada con otro vecino.
Todo lo anterior se tradujo en una pena de multa de 270 euros por un delito leve continuado de amenazas con quebrantamiento de medida cautelar, que también conlleva una orden de alejamiento respecto de las víctimas durante un periodo de seis meses.
La Fiscalía recurrió el fallo original al considerar incompatibles los hechos probados con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, ya que consideraba que todo lo anterior constituía delitos de quebrantamiento de medida cautelar, leve continuado de amenazas y dos leves continuados de coacciones.
La juez de instancia no vio coacciones y apuntó que a pesar de la conducta de acoso contra las denunciantes, la acusada no alteró la "vida cotidiana de las víctimas", ya que éstas "siguieron residiendo en su vivienda" y únicamente denunciaron los hechos al detectar los agentes que intervinieron en el altercado con un vecino que la procesada estaba en el domicilio de las perjudicadas a pesar de la orden de alejamiento.
La Audiencia considera ahora que, en efecto, ha "existido una incongruencia entre tales hechos y el pronunciamiento de dicha sentencia", ya que el relato fáctico pone de manifiesto un "claro delito continuado de quebrantamiento". "Partiendo de ahí, no entendemos congruente la absolución de tal delito, y que la juzgadora se ha basado en que ese 'quebrantamiento de medida cautelar' fue sólo 'instrumental' para la comisión del delito leve continuado de amenazas (…) No nos encontramos ante un 'quebrantamiento' puntual (…) sino ante un delito de carácter grave (…) Por otro lado, y como también señala el Ministerio Fiscal, no entendemos compatibles los tipos penales descritos", incide el fallo de la audiencia, que declara así la nulidad de la sentencia original y ordena que se dicte una nueva.
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