Confirman condena de seis años de cárcel a un hombre de Almería por pornografía infantil

Los hechos probados se remontan a 2021, tras una alerta del Centro de Coordinación Nacional de Menores Explotados de Canadá (NCECC)

Absuelto condenado por tráfico de drogas al ser la prueba "manifiestamente insuficiente"

Un agente de la Policía Nacional en una operación contra la pornografía infantil. / Efe

21 de noviembre 2025 - 17:36

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Almería a un hombre como autor de un delito de distribución de pornografía infantil agravado, tras hallarse en su poder miles de archivos con contenido sexual explícito de menores, incluidos bebés, de "extrema dureza".

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso EFE, desestima prácticamente en su totalidad el recurso de apelación presentado por la defensa, ratificando el fallo original dictado por la Sección Segunda de la Audiencia de Almería, con la única salvedad de una corrección técnica en el tiempo de libertad vigilada.

Los hechos probados se remontan a 2021, tras una alerta del Centro de Coordinación Nacional de Menores Explotados de Canadá (NCECC) recibida por la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional. La investigación identificó al acusado, residente en Roquetas de Mar, quien utilizaba aplicaciones como Skype y Google Photos para compartir el material ilícito.

El fallo detalla que el condenado puso a disposición de terceros archivos de naturaleza vejatoria. Según recoge textualmente la resolución, compartió imágenes donde los menores aparecían "sometidos" a una práctica sexual parafílica por parte de adultos.

Durante el registro en su domicilio, los agentes intervinieron un teléfono móvil y discos duros externos. Uno de los dispositivos contenía "5.047 archivos con menores que van desde los 3 meses y hasta los 12 años", incluyendo vídeos de abusos severos y trato degradante. Otro disco duro almacenaba "4.050 archivos de fotografía y vídeo".

La defensa del acusado solicitó la nulidad de las actuaciones alegando vulneración de derechos fundamentales en la obtención de la dirección IP y dilaciones indebidas en la instrucción. Asimismo, pidió subsidiariamente que se le condenara únicamente por posesión, y no por distribución.

El TSJA ha rechazado estos argumentos, avalando la legalidad de la investigación policial y judicial. Respecto a la calificación del delito, el tribunal sostiene que el acusado no solo almacenó, sino que distribuyó el material.

El único punto estimado del recurso se refiere a la medida de libertad vigilada posterior a la prisión. La Audiencia de Almería impuso en su fallo 10 años, contradiciendo su propio fundamento jurídico que mencionaba seis. El TSJA corrige este "mero error material" y fija la libertad vigilada finalmente en seis años, manteniendo el resto de pronunciamientos, incluida la inhabilitación para oficios con menores durante 13 años.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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