Diez meses de prisión por un hurto frustrado en dos locales de Roquetas de Mar

El Juzgado de lo Penal 5 absuelve al acusado del delito de robo con fuerza al no quedar acreditado el uso de medios violentos para acceder

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Juzgados de Almería / Rafael González

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a 10 meses de prisión a S.D. por un delito continuado de hurto en grado de tentativa, tras considerar probado que accedió en la madrugada del 10 de marzo de 2025 a dos establecimientos de Roquetas de Mar y se apoderó de distintos objetos y dinero en efectivo. El fallo absuelve al acusado del delito de robo con fuerza en local abierto al público, al no quedar demostrada la utilización de medios violentos para entrar ni fracturas atribuibles con certeza al procesado.

La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, considera que el acusado fue sorprendido por la Policía Local caminando con bolsas llenas de objetos sustraídos en la misma avenida donde se ubican el bar y el bazar afectados, lo que permite inferir su participación directa en los hechos. El hombre trató de huir al detectar la presencia policial, abandonó las bolsas e intentó esconderse en un portal, pero fue localizado en la azotea del edificio con una linterna y varias ganzúas.

En el interior de las bolsas se hallaron bandejas de carne congelada, tabaco, monedas extranjeras, dinero en efectivo (1.809,10 euros), joyas y documentos personales, parte de los cuales fueron identificados como pertenecientes a los propietarios del bar y del bazar colindante.

Sin pruebas de fuerza

El tribunal subraya que la condena por hurto y no por robo con fuerza se debe a que no ha quedado acreditado sin género de dudas que el acusado utilizara alguno de los medios tipificados en el artículo 238 del Código Penal, como la fractura de ventanas, puertas, cerraduras o el forzamiento de máquinas. Tampoco se hallaron herramientas compatibles con los daños denunciados, ni se recogieron pruebas dactilares o testigos directos que vinculen al acusado con esos actos concretos.

“La condena en un proceso penal exige un grado de certeza muy elevado sobre los hechos imputados”, recuerda la sentencia, que invoca el principio "in dubio pro reo" ante la imposibilidad de afirmar que el procesado empleara fuerza para cometer el delito.

Por tanto, el juzgado opta por una calificación jurídica más leve, al enmarcar los hechos como hurto continuado en grado de tentativa, dado que el acusado fue sorprendido antes de poder disponer plenamente de lo sustraído, lo que impide considerar el delito como consumado.

Entrega de efectos y libertad

Además de la pena de prisión, se impone la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de costas. Se acuerda también la entrega a los perjudicados de los efectos recuperados, así como el reparto proporcional de los 1.809,10 euros intervenidos entre los propietarios del bar, del bazar y de la empresa propietaria de las máquinas recreativas.

El acusado, que se encontraba en prisión provisional desde el día de los hechos, ha quedado en libertad tras la celebración del juicio, al considerar la magistrada que la pena impuesta y su duración permiten valorar alternativas a la privación de libertad, sin perjuicio de que esté privado por otras causas.

La sentencia no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Almería.

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