El juicio por la contaminación de Palomares seguirá sin testigos
La Audiencia Nacional inadmite las declaraciones solicitadas por Ecologistas en Acción al considerar que el proceso se limita a la interpretación jurídica del caso
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La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de Ecologistas en Acción para que se tome declaración como testigos sobre los efectos de la contaminación radiológica en Palomares a varios expertos y responsables públicos, al considerar que el procedimiento tiene un carácter estrictamente jurídico.
El tribunal entiende que la controversia planteada no requiere prueba testifical adicional y que la resolución del litigio se centra en la interpretación normativa y no en la acreditación de hechos controvertidos.
La decisión consta en un auto dictado el pasado 23 de enero por la Sala de lo Contencioso-administrativo, al que ha tenido acceso Europa Press.
En dicha resolución, la Sala desestima el recurso de reposición presentado por la organización ecologista contra el auto de julio de 2025 que fijó el alcance de la fase probatoria.
El procedimiento judicial analiza si el Gobierno debe proceder o no a la limpieza de aproximadamente 50.000 metros cúbicos de tierra contaminada por el accidente nuclear ocurrido hace más de seis décadas en la pedanía almeriense.
Un proceso limitado a la interpretación jurídica
La Audiencia Nacional considera que la inadmisión de las comparecencias solicitadas no genera indefensión para la parte demandante.
Ecologistas en Acción había solicitado la declaración del exalcalde de Cuevas del Almanzora y senador del PP, Jesús Caicedo, así como del científico del Ciemat y consejero del CSN, Francisco Castejón.
La asociación pretendía que ambos testigos expusieran las consecuencias sanitarias, sociales y económicas derivadas de la contaminación radiológica en la zona.
En concreto, se interesaba por los efectos de la transformación del plutonio en americio y por el impacto que, a su juicio, la situación sigue teniendo sobre la población y sobre el desarrollo agrícola y turístico.
La Sala rechaza estos argumentos y mantiene que tales cuestiones no son determinantes para resolver el objeto del litigio planteado.
Testigos inadmitidos y pruebas documentales aceptadas
El auto ratifica además la inadmisión de la comparecencia de Carlos Sancho Llerandi, exjefe del Programa de Recuperación Radiológica y Ambiental del Ciemat y autor del Plan de Recuperación de Palomares.
También se deniega la declaración de Nieves Sánchez Guitián, presidenta de la Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección del CSN.
Ambos habían sido propuestos para aclarar o ratificar informes técnicos que sí han sido incorporados al procedimiento como prueba documental.
La Audiencia Nacional subraya que dichos informes no han sido cuestionados en cuanto a su autenticidad o veracidad.
Por ello, entiende que no es necesaria la comparecencia de sus autores para aportar explicaciones adicionales.
Discrepancias sobre los criterios radiológicos
La ponente del auto, la magistrada Nieves Buisán, insiste en que no existen hechos suficientemente controvertidos que requieran aclaración pericial.
La resolución señala que la disputa se centra en la valoración jurídica de las normas aplicables y no en la constatación de datos técnicos nuevos.
Ecologistas en Acción había argumentado la necesidad de estas comparecencias por las discrepancias existentes con la Abogacía del Estado sobre los criterios radiológicos aplicables en Palomares.
Mientras el Estado sostiene que el umbral es de 0,1 milisieverts por año, la organización ecologista defiende que el criterio correcto es de 1 milisievert anual.
La asociación también planteaba dudas sobre el grado de desarrollo y vigencia del plan de rehabilitación aprobado para la zona.
En relación con el informe de 2018 elaborado por la presidenta de Astecsn, Ecologistas consideraba clave su ratificación para insistir en la urgencia de embidonar los residuos y almacenarlos de forma temporal.
El tribunal, sin embargo, descarta incorporar nuevas diligencias testificales y tampoco ordena aportar al procedimiento el Plan de Rehabilitación de Palomares completo y su desarrollo posterior, tal como había solicitado la parte demandante en su recurso.
La Sala concluye que la documentación ya obrante es suficiente para resolver el fondo del asunto conforme a Derecho.
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