La Justicia tarda 8 años en condenar al repartidor que fingió entregar una tele para robársela: la pena se reduce a 3 meses

La Audiencia confirma que el mensajero falsificó la firma de una vecina de Olula del Río para quedarse con el paquete, pero rebaja el castigo a la mitad por la "clamorosa" lentitud del proceso

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Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. / D.A.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado sentencia definitiva en un caso de estafa y falsedad que ha tardado casi una década en resolverse. El tribunal ha condenado a un repartidor de paquetería que se apropió de un televisor destinado a una clienta de Olula del Río, aunque ha rebajado considerablemente su pena debido a las dilaciones indebidas "extraordinarias" que ha sufrido el procedimiento judicial.

El delito se cometió el 8 de junio de 2016. Ese día, el condenado debía entregar un televisor Samsung de 264 euros en una vivienda de la localidad. En lugar de hacerlo, decidió quedárselo. Para encubrir el robo, manipuló el albarán de entrega: falsificó la firma en el recuadro de "recibí" y anotó un número de DNI que no pertenecía a la destinataria, haciendo creer al sistema informático de la empresa que el paquete había llegado a su destino.

La víctima, que estaba en casa esperando, se dio cuenta del fraude al consultar el seguimiento online del envío. La investigación posterior, con informes periciales caligráficos y datos de geolocalización de la PDA del repartidor, demostró su autoría sin lugar a dudas.

Un retraso injustificable

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería lo condenó inicialmente a seis meses de prisión. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha corregido este fallo al estimar el recurso de la defensa sobre los retrasos. Los magistrados califican de "irrazonables" los tiempos de la justicia en este caso: una instrucción sencilla que se alargó cuatro años sin apenas actividad y un juicio que no se celebró hasta septiembre de 2024.

Al haber transcurrido más de ocho años desde los hechos hasta la sentencia firme, el tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas en su grado máximo (muy cualificada). Esto reduce la condena por falsedad documental a 3 meses de prisión y multa, y la del delito leve de apropiación indebida a una multa simbólica de 10 días. Además, deberá indemnizar a la víctima con el valor del televisor.

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