Juzgarán al exalcalde de Cantoria Pedro Llamas por comprar un inmueble sin expediente
La juez ha concedido un plazo común de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que formulen escrito de acusación
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El exalcalde de Cantoria Pedro María Llamas (PP) será juzgado por su presunta implicación en un delito de prevaricación administrativa y/o malversación de caudales públicos por la presunta compra de un inmueble sin expediente ni partida presupuestaria.
Todo ello después de que la jueza Andrea Martín, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huércal-Overa (Almería), haya acordado la continuación de esta causa por la vía del procedimiento abreviado.
En dos autos fechados el 26 de mayo, a los que ha tenido acceso EFE, la juez aprecia indicios suficientes de que Llamas, cuando ejercía como regidor del municipio, adquirió el 29 de diciembre de 2009 un inmueble por un importe de 360.000 euros sin seguir los trámites legalmente previstos.
En concreto, no se tramitó expediente de contratación, ni se recabaron los informes técnicos ni la aprobación del secretario o interventor municipal, y tampoco existía partida presupuestaria.
La resolución judicial añade que el Ayuntamiento abonó el 1 de marzo de 2023 la cantidad de 25.000 euros, así como una serie de intereses posteriores conforme al contrato suscrito.
La causa se inició a raíz de una denuncia interpuesta por el propio Ayuntamiento de Cantoria y ha permanecido bajo instrucción en el citado juzgado de Huércal-Overa. Tanto la jueza como la Fiscalía consideran que concurren elementos para imputar al exalcalde por un posible delito de prevaricación administrativa y/o malversación de caudales públicos.
En un informe emitido el pasado 16 de mayo, el Ministerio Público también interesa la apertura de juicio oral por estos hechos, que estarían castigados con penas de inhabilitación especial de entre siete y diez años en el caso de la prevaricación, y de tres a seis años de prisión e inhabilitación especial de seis a diez años en el de la malversación.
La juez ha concedido un plazo común de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que formulen escrito de acusación, soliciten el sobreseimiento o interesen la práctica de diligencias complementarias.
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