El Supremo anula un desahucio en Aguadulce tras una ejecución hipotecaria fallida
El arrendatario firmó el contrato antes de que Divarian comprara el piso en subasta
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El Tribunal Supremo ha tumbado una orden de desahucio en Aguadulce y ha dado la razón a un inquilino que llevaba años viviendo legalmente en una vivienda alquilada antes de que esta pasara a manos de una gran inmobiliaria tras una ejecución hipotecaria. El Alto Tribunal considera que el contrato de alquiler firmado por el arrendatario es válido y que la inmobiliaria Divarian Propiedad, S.A.U., no podía haber recurrido a un procedimiento sumario para echarlo, basándose solo en su inscripción registral como nueva propietaria.
La sentencia, dictada el pasado 12 de mayo, zanja una batalla judicial que arrancó en 2020, cuando Divarian demandó al arrendatario para que abandonara la vivienda situada en Aguadulce. El hombre había firmado el contrato de arrendamiento en 2016 con la empresa Mediterráneo Investment Properties, S.L., entonces propietaria del inmueble. La propiedad fue ejecutada hipotecariamente por el BBVA tras el impago de un préstamo millonario, y acabó en manos de Divarian tras una cadena de cesiones.
El caso parecía claro para la empresa inmobiliaria: tenía la finca inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad y eso, en principio, bastaba para justificar la recuperación de la posesión. Pero el arrendatario se opuso alegando que tenía un contrato vigente, había pagado todas las rentas y que la empresa que lo había alquilado seguía siendo titular cuando se firmó el contrato. El Juzgado de Primera Instancia de Roquetas de Mar le dio la razón en 2021. Sin embargo, Divarian recurrió y la Audiencia Provincial de Almería le estimó la apelación, ordenando el desalojo.
El giro definitivo ha llegado cuando el Supremo se ha pronunciado sobre el fondo del asunto. Los magistrados recuerdan que la ejecución hipotecaria que dio lugar a la adjudicación de la vivienda fue anulada por el Tribunal Constitucional (sentencia 187/2020) porque el juzgado no agotó los medios para notificar a la empresa deudora. Esa nulidad conllevaba retrotraer todo el procedimiento al momento previo al requerimiento de pago.
En consecuencia, el Supremo considera que el título registral de Divarian “no es incuestionable” y que el arrendatario tiene un derecho legítimo a seguir ocupando la vivienda mientras su contrato esté en vigor, como era el caso cuando se presentó la demanda. Además, advierte que el procedimiento utilizado por la inmobiliaria –el previsto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria– no es válido para resolver disputas complejas como esta, en las que existen derechos previos susceptibles de protección.
“La posesión del arrendatario se basa en una relación jurídica válida con la anterior titular del inmueble”, recuerda la sentencia, ponencia del magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, que insiste en que no cabe usar el procedimiento sumario para sortear títulos legítimos no inscritos. De hecho, subraya que la inscripción registral no otorga un “blindaje absoluto” frente a terceros cuando hay contratos anteriores vigentes.
La sentencia, que fija doctrina en un caso de creciente relevancia social, impone las costas del recurso de apelación a Divarian y ratifica en todos sus extremos la resolución del juzgado de Roquetas. El fallo recuerda además que este tipo de controversias deben dirimirse en juicios declarativos ordinarios, no por la vía rápida que otorga la protección registral.
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