La lucha para que el ADN exculpe a un condenado por robo que estaba en otro sitio
El letrado Esteban Hernández Thiel denuncia que se niega reiteradamente un análisis que, asegura, podría librar a su cliente
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El caso de El Houcine Nmeg, condenado a tres años, dos meses y siete días de prisión por un robo con violencia en casa habitada en la pedanía ejidense de Tarambana, sigue sumando capítulos. Ahora, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha emitido un informe en el que pide rechazar el recurso de revisión promovido por su defensa, pese a que esta insiste en que un simple análisis de ADN sobre las prendas incautadas en el lugar del delito podría haber cambiado el sentido de la condena.
El abogado Esteban Hernández Thiel, que representa al condenado, denuncia que la negativa reiterada a realizar esta prueba supone cerrar en falso un proceso marcado desde el principio por la fragilidad de la prueba principal: un reconocimiento visual efectuado en condiciones de visibilidad muy precarias, en plena noche y tras un forcejeo de apenas unos segundos.
Un robo en una finca y un reconocimiento discutido
Los hechos se remontan a la noche del 29 de mayo de 2022, cuando tres hombres armados con pistolas de aire comprimido y encapuchados asaltaron una finca en Tarambana. Durante el enfrentamiento, una de las víctimas logró reducir a uno de los agresores y quitarle parte del atuendo que llevaba: un pasamontañas y un guante gris. Otro de los asaltantes huyó tras forcejear con el mismo testigo, que aseguró haber visto su rostro y más tarde identificó a Nmeg en una rueda de reconocimiento.
Ese testimonio fue la base de la condena dictada en febrero de 2023 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería y confirmada en enero de 2024 por la Audiencia Provincial. Sin embargo, la defensa ha sostenido desde el inicio que la memoria del testigo quedó contaminada, ya que antes de la rueda de reconocimiento se le exhibió en dos ocasiones la misma fotografía del sospechoso, lo que habría predispuesto su recuerdo.
Una coartada documental y una prueba científica pendiente
Para sostener su inocencia, Nmeg aportó en 2025 nuevos elementos. Entre ellos, un certificado bancario que acredita que a las 21:58 horas del día del robo retiró dinero en un cajero de El Ejido, a unos 14 kilómetros de la finca. Apenas dos minutos después, a las 22:00, se produjo la llamada de auxilio a la Guardia Civil. También presentó un registro laboral que demuestra que al día siguiente fichó a las 08:47 en su puesto de trabajo.
A estos documentos se suma un informe pericial de la catedrática de Psicología de la memoria Margarita Diges Junco, que concluye que la identificación ocular realizada carece de fiabilidad en las condiciones en que se produjo.
Pero el núcleo de la batalla judicial está en el análisis de ADN del pasamontañas y el guante incautados, que permanecen depositados en sede judicial. Hernández Thiel considera que la ausencia del perfil genético de su cliente en esas prendas demostraría su no participación y, eventualmente, podría conducir a la identificación del verdadero autor. Incluso se ha ofrecido a costear personalmente la práctica de la prueba si fuera necesario.
La postura de la Fiscalía y la doctrina del Supremo
La Fiscalía del Tribunal Supremo sostiene en su informe, fechado el 25 de agosto, que las pruebas presentadas no constituyen elementos “sobrevenidos” posteriores a la condena, como exige el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para el Ministerio Público, se trata más bien de una nueva valoración de pruebas ya discutidas en instancias anteriores, y recuerda que el recurso de revisión es extraordinario y excepcional, no una “tercera instancia” destinada a reabrir procesos cerrados.
El Tribunal Supremo, que admitió a trámite la solicitud en julio, debe decidir ahora si acoge la petición de la Fiscalía y rechaza la revisión o si, por el contrario, acuerda la práctica de la prueba biológica reclamada por la defensa.
Una batalla que viene de lejos
El caso ya había llamado la atención mediática en 2024, cuando se informó de que Nmeg alegaba estar en un banco sacando dinero al mismo tiempo que se perpetraba el robo en la finca. En aquel momento, la defensa denunció también que la exhibición anticipada de su fotografía por parte del juez instructor vulneró derechos fundamentales.
Con este nuevo episodio, el abogado subraya que la resistencia de los tribunales a admitir un análisis de ADN en un caso basado únicamente en la memoria de un testigo resulta incomprensible y contrario a la lógica de una justicia garantista. A su juicio, negar esa prueba “equivale a mantener la duda cuando existe un método objetivo para despejarla”.
A la espera de la decisión final
La Sala Segunda del Supremo tiene la última palabra. De su decisión depende que se abra o no la puerta a una revisión de la condena. Mientras tanto, Nmeg, con un solo antecedente previo por amenazas en 2016, permanece bajo el estigma de una sentencia que su abogado califica de injusta y que podría, insiste, quedar desmentida con una prueba biológica que todavía nadie ha querido practicar.
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