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Nmeg entra en prisión mientras sigue sin practicarse la prueba de ADN que su defensa reclama

El abogado denuncia que se ejecuta la condena pese a que el fiscal provincial apoyó aplazarla hasta que el Supremo resuelva el recurso de revisión

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Esteban Hernández Thiel, abogado del acusado. / Rafael González

El caso de El Houcine Nmeg ha dado este martes un nuevo giro con su ingreso en prisión en régimen abierto, ordenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería para cumplir la condena de tres años, dos meses y siete días por el robo con violencia cometido en Tarambana (El Ejido) en 2022.

Lo hace mientras su defensa mantiene viva la batalla judicial ante el Tribunal Supremo, donde ha planteado un recurso de revisión aportando documentos que, a su juicio, lo sitúan fuera del lugar del crimen. Y lo hace también pese a que la Fiscalía Provincial de Almería elaboró un informe en el que pedía aplazar el ingreso hasta que Madrid se pronuncie, con el argumento de que ejecutar ya la pena podría volver inútil el resultado del recurso si este prosperase.

El proceso contra Nmeg se remonta a la noche del 29 de mayo de 2022, cuando tres encapuchados irrumpieron en una finca de Tarambana armados con pistolas de aire comprimido. Una de las víctimas dijo haber reconocido fugazmente al agresor durante un forcejeo, y su testimonio fue la base de la condena dictada en febrero de 2023 por el Juzgado de lo Penal nº 5 y confirmada en enero de 2024 por la Audiencia Provincial.

La defensa cuestiona esa identificación por haberse realizado en condiciones de visibilidad muy deficientes y tras la exhibición previa de la fotografía del acusado. Como coartada, ha presentado un certificado bancario que demuestra que a las 21:58 horas de aquel día retiró dinero en un cajero de El Ejido, a 14 kilómetros del lugar del robo, apenas dos minutos antes de que las víctimas llamaran a la Guardia Civil.

El recurso al Supremo y la prueba pendiente

En julio de 2025, la defensa de Nmeg solicitó al Supremo la revisión de la condena con base en este documento bancario, en un informe pericial de la catedrática Margarita Diges Junco que cuestiona la fiabilidad de la memoria del testigo y en la petición de un análisis de ADN de un pasamontañas y un guante recuperados en el lugar de los hechos. Según el abogado, el resultado negativo en esa prueba podría haber llevado a la absolución y hasta a la identificación del verdadero autor.

La Fiscalía del Supremo se opuso en agosto a la admisión del recurso al considerar que no concurren pruebas sobrevenidas, pero la Fiscalía de Almería adoptó una posición distinta en el trámite de ejecución. En un escrito fechado el 18 de septiembre, de cuatro folios y calificado de “magnífico” por la defensa, el fiscal provincial pidió suspender o aplazar el ingreso en prisión hasta que se resolviera el recurso, para evitar que su finalidad quedara en nada.

La decisión de la jueza

Pese a este respaldo, la jueza de lo Penal nº 5 ha mantenido la orden de ejecución, subrayando que la sentencia es firme y debe cumplirse, y que en caso de que el Supremo falle en sentido contrario, correspondería una indemnización. La Audiencia ya había sostenido en su día que la condena debía ejecutarse incluso con recursos pendientes.

Para Esteban Hernández Thiel, abogado del condenado, esta postura refleja un “empecinamiento” difícil de comprender: “¿A quién perjudica hacer la prueba de ADN, si además mi cliente se ofreció a costearla?”. A su juicio, ni puede cargarse toda la responsabilidad en el primer abogado que llevó la causa, ni puede limitarse el juez instructor a recoger pruebas sin impulsar diligencias esenciales que podrían haber evitado una condena discutida desde el principio.

Entre la ejecución y la revisión

Nmeg ingresará ahora en prisión en régimen abierto, lo que le permitirá compatibilizar el cumplimiento de la pena con actividades laborales, mientras espera la decisión definitiva del Supremo sobre la admisión de su recurso de revisión.

Para su defensa, el caso evidencia cómo una persona puede acabar privada de libertad mientras sigue pendiente de un pronunciamiento que podría cambiar radicalmente el sentido de la condena. Y plantea, de nuevo, la cuestión que lleva años repitiendo: ¿por qué negarse de forma tan rotunda a practicar una prueba biológica que no daña a nadie y podría despejar todas las dudas?

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