No hubo violación: golpeó con una estaca a una mujer pero no para agredirla sexualmente

Tribunales

El abogado José Ramón Cantalejo logra la absolución de un condenado y elimina de un plumazo una pena de 13 años de cárcel

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José Ramón Cantalejo.
José Ramón Cantalejo. / D.A.

El letrado José Ramón Cantalejo ha logrado una rotunda estimación del recurso de apelación que interpuso ante el Alto Tribunal andaluz contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, que había considerado probada la violación de la denunciante por parte del cliente de este conocido penalista almeriense.

De acuerdo al fallo original, sobre las nueve de la mañana del 23 de mayo de 2022, en una vivienda de Roquetas de Mar, el acusado golpeó con una estaca de madera en la cabeza a la mujer, dejándola yaciendo semiinconsciente y penetrándola mientras la sujetaba con fuerza por los brazos aprovechando su estado de indefensión.

Los magistrados de la Audiencia listaban diferentes lesiones y heridas de la perjudicada, que precisó para su curación un total de 120 días de perjuicio personal básico, y también experimentó “días de perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida, de los que 41 fueron de carácter grave y 79 de naturaleza muy grave”.

Un relato que llevó a una condena de cuatro años de prisión por un delito de lesiones, que también llevaba aparejada una orden de alejamiento de 500 metros durante ocho años. Sin embargo, la pena mayor fue de 13 años por un delito de agresión sexual, con otras accesorias como la inhabilitación para trabajar con menores durante 15 años; la prohibición para comunicarse o aproximarse a la mujer a menos de 500 metros durante 10 años, y el pago de indemnizaciones por 113.170 euros por los daños morales y las lesiones ocasionadas.

Pues bien, el TSJA revisa por completo este relato de hechos y establece ahora que el acusado llegó en compañía de esta mujer a una vivienda de Roquetas de Mar que venía siendo “ilegalmente ocupada” por otras dos personas, a la que el procesado había acudido con anterioridad en diversas ocasiones.

Añade el nuevo fallo que tras acceder ambos a una de las habitaciones y “mantener relaciones sexuales en circunstancias que no han quedado acreditadas, por motivos que de igual forma se ignoran”, el acusado agredió a la mujer en la cabeza con un palo de madera de 134 centímetros de longitud.

El TSJA mantiene en su integridad el resto del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, pero absuelve al procesado del delito de agresión sexual, eliminando así la pena de cárcel correspondiente al mismo, las penas accesorias y la parte de indemnización que correspondía a este ilícito.

El Alto Tribunal andaluz señala que cuando el letrado Cantalejo aludió en su informe la posibilidad de que, a luz de la actividad probatoria desarrollada en el procedimiento, las lesiones a la perjudicada hubieran sido ocasionadas con posterioridad, “no a la agresión sexual obviamente, sino a unas relaciones sexuales libremente consentidas, la defensa no hizo sino expresar lo que, en realidad, constituyó el nudo gordiano del procedimiento desde su inicio”.

En este sentido, recuerda el TSJA que incluso en el propio auto de procesamiento del acusado se establecía ya que “no ha podido determinarse con exactitud el iter concreto de los hechos acaecidos en el interior de dicha habitación….”, no obstante lo cual se entendió en aquel momento existentes indicios suficientes que llevaron a aquel a declarar procesado al apelante por los presuntos delitos de tentativa de homicidio y de agresión sexual con penetración, “calificación en principio contradictoria y que fue finalmente reconducida por ambas acusaciones, de forma más congruente con el relato acusatorio propuesto, como ya se conoce”.

“Retomando (...) el análisis de los elementos convictivos que llevaron a la Audiencia sentenciadora a concluir que realmente los hechos ocurrieron como plasma en su “factum”, cabe aquí de nuevo mostrarse conforme con la defensa en que de la parquedad descriptiva que el mismo contiene se puede ya atisbar la existencia de una posterior dificultad, debilidad dice el recurrente, para poder argumentar el sin duda alguna decisivo iter de los acontecimientos que se produjeron aquella mañana”, añade el fallo.

“Siendo dicho relato todo lo minucioso que resultaba exigible en la descripción de los resultados lesivos sufridos por (la mujer), en el tratamiento a que hubo de ser sometida y en las secuelas que le restaron como consecuencia de la conducta que se atribuyó al acusado, resulta excesivamente lineal la descripción fáctica en la que, derivado de una violencia funcional en que el delito de lesiones poseía una función instrumental, luego el Tribunal subsumió aquellos también en el de agresión sexual. Y, en realidad, aquella pobreza descriptiva que además genera una importante disfunción en la coherencia interna del relato, no dudamos que pueda tener su origen en la propia redacción fáctica propuesta por los acusadores”, abunda.

El fallo concreta que formó parte del debate plenario el hecho de que la mujer se dedicara o no a la prostitución, ello como una parte más de la estrategia de la defensa “dirigida a generar la duda de si la relación sexual que sin disputa mantuvo aquella con el acusado pudo ser consentida, previa y desligada de una agresión física posterior por motivos que no se conocen”.

“No es ello dato decisivo o crucial, en modo alguno, para inclinarse por una u otra tesis pero, en cualquier caso, también dicha circunstancia se presenta equívoca. Con vehemencia pregunta el recurrente en su escrito que cuándo negó (la mujer) ejercer la prostitución: pues en el juicio oral y precisamente al ser preguntado sobre dicho extremo por la defensa. Ahora bien, tampoco es cierto que no quepa extraer de lo actuado datos que apunten en sentido contrario capaces de relativizar tan rotunda negativa, máxime cuando nos hallamos ante una mujer que sufrió unos resultados lesivos de una tremenda importancia, que impiden que posea recuerdo alguno de lo que ocurrió y que ignoramos si de igual forma han podido afectar a su memoria precedente a los hechos”, añade.

“Aparece de inmediato otra problema, éste prácticamente insoluble y es el poder razonar qué necesidad debiera haber tenido el acusado de sujetar con fuerza por los brazos a la víctima para penetrarla por vía vaginal, si partimos como dato fáctico que ésta, tras el golpe recibido con la estaca, se quedó totalmente indefensa hasta el punto de yacer semiinconsciente. O, dicho de otra forma ¿qué necesidad existía ya de que el recurrente usara mecanismos de forzamiento para el acceso carnal que pudieran haber originado las lesiones que el Tribunal de instancia estima compatibles con el delito contra la indemnidad sexual?”, pregunta el TSJA.

En esta línea, reconoce que, junto a las lesiones genitales existen otras que es “lícito presumir deriven de una relación sexual, pero en caso alguno de tal entidad o naturaleza que lleven a la conclusión, de forma inexorable, de que las mismas obedecieron a una relación no consentida”.

“Llegados a este punto y hallándonos en tal tesitura, esto es, cuando se nos genera tal incertidumbre que no podemos considerar ciertos, ni positiva ni negativamente, los hechos constitutivos del tipo penal, el ordenamiento suministra al Tribunal un criterio que le indica directamente el sentido que ha de dar a la decisión: el principio in dubio pro reo, que actúa como regla que orienta la decisión en sentido absolutorio, cuando la culpabilidad del acusado es incierta”, concluye.

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