La ordenanza que Almería aprueba 'sin ruido' con multas de hasta 300.000 euros

Contaminación acústica

Afecta a conductores, hosteleros, obras, mudanzas... Y el Ayuntamiento puede aplicar sanciones accesorias

La lucha contra el ruido en Almería tendrá nuevas reglas a los 30 años de normas obsoletas

Campaña de concienciación con mediciones ‘CazaRuidos’ .
Campaña de concienciación con mediciones ‘CazaRuidos’ .

Pasó de soslayo por la correspondiente aprobación plenaria y más recientemente en su entrada en vigor mediante su publicación en el BOPA, que ha hecho que Almería capital aplique ya normas de una mayor contundencia contra la contaminación acústica por ruidos y vibraciones con multas económicas de hasta 300.000 euros. Penalizaciones éstas que pueden ser de mayor calado pues el Ayuntamiento de Almería tiene la potestad de aplicar sanciones accesorias en el caso que estime oportuno y que pueden conllevar a la clausura total de la actividad o de las instalaciones. De igual modo los 300.000 euros pueden subir cuando esta cuantía resulte inferior al beneficio obtenido.

La ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica es una actualización de la anterior, pero puede considerarse novedosa, tanto por el nivel de desarrollo de su articulado, mucho más minucioso, como por su extensión. La anterior ordenanza con la que ha venido funcionando Almería en materia de control de ruidos data de la década de los 90 y estaba tan obsoleta como que la sanciones se computaban en pesetas con multas de hasta 100.000 de la extinta moneda.

El régimen sancionador, que afecta no solo a la hostelería sino también a los conductores, a las obras o a las mudanzas, ente otros sectores, considera infracción muy grave cuando se rebases en más de 6 dBA los límites establecidos en cada una de las tablas en función de la actividad o la zona, si es, por ejemplo, residencial o la ZAS (centro histórico). Las multas oscilan entre los 12.001 y los 300.000 euros.

La horquilla desde 601 a 12.000 euros para las infracciones graves por superar entre 3 y hasta 6 dBA los límites. Si el exceso llega hasta los 3 dBA, la multa puede oscilar entre los 300 y 600 euros al considerarse una infracción leve. 

El Ayuntamiento tendrá en cuenta las circunstancias: atenuantes y agravantes

El procedimiento se mantiene igual que en la ordenanza derogada, contemplando el Ayuntamiento la apertura de un expediente sancionador en el que es escuchado el presunto infractor. Tendrá en cuenta, a la hora de tipificar la infracción (leve, grave o muy grave), las circunstancias del responsable, si las hay atenuantes o agravantes, el grado de superación de los límites permitidos, las molestias, el horario y la inversión realizada o programada en aras de corregir el origen del exceso de decibelios. Con el nuevo texto normativo, el Ayuntamiento penalizará con mayor contundencia la incidencia del ruido en interiores y si este se produce en horario nocturno, así como si la fuente se encuentra en la zona acústicamente saturada (ZAS),

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