Rebajan en 10 años la pena máxima para un hombre condenado por un asesinato en Gádor

Reducen de 40 a 30 años el límite máximo de cárcel por un suceso ocurrido en 2019

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Prisión Almería.
Prisión Almería. / D.A

El Tribunal Supremo ha reducido de 40 a 30 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de las penas impuestas a uno de los cuatro miembros del clan condenado por el asesinato de un hombre y la tentativa de asesinato de dos hermanos de este en Gádor en 2019, al estimar el recurso de casación presentado por la abogada Mónica Moya contra el auto de acumulación dictado por la Audiencia de Almería.

La sentencia recuerda que los hechos fueron declarados probados en la resolución de la Audiencia, confirmada por el propio Tribunal Supremo en 2024, que estableció que, sobre las 16:00 horas del 10 de mayo de 2019, un hombre y sus tres hijos se dirigieron armados a la calle Ossetia del Norte de Gádor, donde se encontraba la víctima.

Según ese fallo, todos ellos "dispararon, o al menos lo intentaron, con intención de acabar con la vida" del agredido, actuando de "común acuerdo" tras repartirse varias armas de fuego que "tenían en su poder".

El tribunal precisó que este acusado en concreto portaba una escopeta del calibre 12 con la que realizó tres disparos "muy próximos a la víctima", mientras que otros dos procesados emplearon un arma del calibre 22 y otra del calibre 9 milímetros larga, efectuando dos disparos cada uno. Una pistola del calibre 9 mm corto no llegó a funcionar porque "se encasquilló cuando se fue a usar".

El ataque se produjo "sin posibilidad de defensa" para la víctima, que falleció por heridas "mortales de necesidad".

Poco después, uno de los hermanos del fallecido salió a la calle al escuchar los disparos, momento en el que este acusado "le disparó, con intención de acabar con la vida", alcanzándolo en el glúteo.

Más tarde, al huir hacia Almería, los acusados se cruzaron en la carretera con otro hermano del fallecido, acompañado de su esposa, disparándole este acusado desde la ventanilla del vehículo "a la cabeza de este hombre para matarlo", aunque el proyectil impactó en el marco de la ventanilla.

Los cuatro acusados fueron condenados por la Audiencia Provincial de Almería, penas ratificadas por el Supremo, a 18 años de prisión por asesinato consumado y 20 años por cada uno de los dos asesinatos en grado de tentativa.

A los tres hijos se les añadieron cuatro años por depósito ilícito de armas y municiones, con agravante de reincidencia, mientras que el padre recibió tres años por ese mismo delito. Uno de ellos debe indemnizar con 6.150 euros al varón herido de un disparo en el glúteo, y los cuatro condenados deben abonar 180.000 euros a los familiares del fallecido.

En la nueva sentencia de 2025, el Supremo explica que la Audiencia fijó inicialmente el límite máximo de cumplimiento en 40 años, pero la Sala Segunda concluye que, para aplicar el artículo 76 del Código Penal, debe atenderse a la pena abstracta correspondiente al grado de ejecución de cada delito.

Por ello, considera que solo el asesinato consumado está castigado legalmente con pena superior a veinte años en su configuración abstracta, y fija en "treinta años de prisión el máximo de cumplimiento efectivo" para uno de los hijos. La resolución es firme y no cabe recurso.

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