Rebajan la indemnización impuesta a un condenado por violar a su ahijada de 13 años
El tribunal únicamente ha modificado el apartado de responsabilidad civil al considerar que la cuantía inicialmente fijada era “excesiva”
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20.000 a 10.000 euros la indemnización fijada por la Audiencia de Almería a favor de una menor víctima de una agresión sexual cometida en 2019 por su padrino, al estimar parcialmente el recurso presentado por el condenado, R.D.S.S., aunque mantiene intacta la pena de prisión de ocho años y un día impuesta en primera instancia.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, ha confirmado todos los pronunciamientos penales de la sentencia dictada el 30 de abril de 2024 por la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, que condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años sin circunstancias modificativas de la responsabilidad.
El tribunal únicamente ha modificado el apartado de responsabilidad civil al considerar que la cuantía inicialmente fijada era “excesiva”.
Según los hechos declarados probados, el acusado —mayor de edad y sin antecedentes penales— actuó “guiado por un ánimo libidinoso” hacia la menor, que tenía 13 años en el momento de los hechos y con la que mantenía una relación de proximidad familiar por ser pareja de su prima y su padrino.
Durante la estancia de la niña en su domicilio en verano de 2019, ambos quedaron a solas el 31 de agosto en un dormitorio, donde se produjo la violación.
La Audiencia Provincial condenó a ocho años y un día de prisión, más 14 años de prohibición de acercamiento y comunicación con la menor; cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad; 14 años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio con contacto regular con menores, y siete años de libertad vigilada a cumplir tras la pena privativa de libertad. También fijó una indemnización de 20.000 euros.
En su recurso, la defensa de R.D.S.S. alegó error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y ausencia de pruebas médicas que verificasen la pérdida de virginidad o posibles restos de ADN.
El TSJA destaca que la denuncia se interpuso un año después de los hechos, por lo que la toma de muestras hubiera sido “inútil”, y recuerda que la ausencia de reconocimiento ginecológico no priva de valor probatorio al testimonio de la víctima.
La resolución subraya que la declaración de la menor constituye una prueba de cargo suficiente, por cumplir los criterios fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva, coherencia y verosimilitud, persistencia en la incriminación y corroboración periférica a través del informe psicológico forense.
Respecto a la indemnización, el TSJA sostiene que toda agresión sexual implica un daño moral evidente, pero considera adecuado moderar la cuantía atendiendo al informe pericial, que vincula los problemas depresivos de la menor principalmente al conflicto familiar desencadenado tras la revelación de los hechos y no directamente a la relación sexual.
Por ello, el tribunal revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia en este único aspecto y fija la indemnización en 10.000 euros, manteniendo el resto del fallo y no impone costas en la alzada. Contra la sentencia cabe recurso de casación.
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