Rebajan la pena a un joven por violar a su novia de 14 años en El Ejido pero mantiene la cárcel por difundir el vídeo
El TSJA reduce de siete a seis años la condena por agresión al aplicar el mínimo legal por la existencia de una relación sentimental, aunque rechaza la absolución
Once años de prisión por agredir a una menor de 14 años y difundir el vídeo en Instagram en Almería
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de apelación de un joven, Ayoub Ben El F., condenado por la Audiencia Provincial de Almería por agresión sexual a una menor de 16 años y revelación de secretos. El alto tribunal ha decidido rebajar la pena por el delito sexual de siete a seis años de prisión, el mínimo legal, al considerar probado que existía un consentimiento "de facto" por parte de la menor —su novia en ese momento—, aunque este carezca de validez jurídica debido a su edad. Sin embargo, el fallo confirma íntegramente los cuatro años de prisión adicionales por grabar el encuentro sexual sin permiso y difundirlo posteriormente en la red social Instagram.
Los hechos se remontan al año 2020 en la localidad de Las Norias de Daza (El Ejido). El acusado, que contaba con 18 años, acudió al domicilio de la víctima, L., de 14 años, aprovechando la ausencia de los padres de ella. Según la sentencia original de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, el joven penetró analmente a la menor. El TSJA ha modificado el relato de hechos probados para incluir que "ambos mantenían una relación de noviazgo" desde hacía un año y que, aunque legalmente una menor de 16 años no puede consentir, en este caso no hubo violencia ni intimidación, y la joven accedió a mantener relaciones porque "no quería perder" a su pareja.
El rechazo a la cláusula 'Romeo y Julieta' y la rebaja de pena
La defensa solicitaba la absolución basándose en el artículo 183 bis del Código Penal (conocida como cláusula 'Romeo y Julieta'), que permite eximir de pena cuando hay proximidad de edad y madurez. El TSJA rechaza esta pretensión argumentando que, aunque la diferencia de edad (cinco años) no es "abismal", sí existe una asimetría en el desarrollo madurativo: mientras la víctima era una estudiante dependiente de sus padres, el acusado ya estaba integrado en el mundo laboral con experiencias vitales superiores.
No obstante, la Sala admite que la realidad del consentimiento de la menor, aunque viciado por la ley, debe tener reflejo en la pena. "Difícilmente puede aceptarse la tesis negando la existencia de consentimiento", señala el tribunal, basándose en la grabación del acto donde se aprecia "aquiescencia", la continuidad de la relación meses después y el hecho de que ella escondiera al joven cuando llegó su padre. Por ello, reducen el castigo por la agresión sexual al suelo legal de seis años.
Confirmada la condena por el vídeo sexual
Donde el TSJA no ha mostrado clemencia es en el delito de revelación de secretos. Se mantienen los cuatro años de prisión y la indemnización de 30.000 euros a la víctima. El tribunal considera "lógica y coherente" la prueba de que fue Ayoub quien grabó a la menor con su móvil mientras la penetraba —ella declaró verle con el teléfono— y que el vídeo se difundió desde su propia cuenta de Instagram, descartando la teoría de la defensa de que una tercera persona hubiera suplantado su identidad.
El voto particular: un magistrado pide la absolución
La sentencia no ha sido unánime. El magistrado José Luis Ruiz Martínez ha emitido un extenso voto particular en el que discrepa de la mayoría y defiende que el acusado debió ser absuelto de todos los cargos.
Respecto a la agresión sexual, el magistrado argumenta que sí debió aplicarse la exención de pena por proximidad de edad. Sostiene que la menor demostró una "madurez en el ámbito de la autodeterminación sentimental" al enviarle previamente vídeos de contenido erótico y organizar el encuentro en su casa. A su juicio, ante la duda sobre la paridad de madurez (al no haber pruebas periciales que demuestren lo contrario), debe aplicarse el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo) y no castigar una relación que fue consentida entre iguales.
En cuanto al delito de revelación de secretos, el voto discrepante va más allá y cuestiona la autoría de la difusión. Ruiz Martínez afirma que "no se ha acreditado que Ayoub fuese usuario de la cuenta" de Instagram desde la que se propagaron las imágenes, ni la identidad de quien las subió, considerando que la grabación pudo realizarse con el consenso de ambos jóvenes dentro de su relación afectiva.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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