Rebajan las penas de un condenado por patronear una patera con 22 migrantes
El TSJA estima parcialmente el recurso formulado por el letrado Nabil El Meknassi
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en cuatro años la pena impuesta por la Audiencia de Almería a un hombre condenado por patronear una embarcación semirrígida con 22 migrantes y más de 45.000 euros en drogas hasta la Isla de Alborán.
En su fallo, el TSJA mantiene las condenas por promover la inmigración ilegal, atentado a la autoridad y dos delitos leves de lesiones, pero estima parcialmente el recurso formulado por el letrado Nabil El Meknassi en relación al delito contra la salud pública, por lo que anula la aplicación del subtipo agravado del mismo.
Los hechos se remontan al 21 de mayo de 2023, cuando el acusado patroneó una embarcación semirrígida de 13 metros de eslora con cuatro motores fueraborda desde la costa africana hasta las inmediaciones de la Isla de Alborán, a la que llegó al día siguiente. La nave transportaba a 22 personas, una de ellas menor, sin contar con las condiciones mínimas de seguridad marítima.
La navegación se realizó de noche, sin luces, sin sistemas de orientación adecuados ni equipos de salvamento, y con un exceso de carga que ponía en peligro a sus ocupantes.
A su llegada al muelle de poniente de la isla, el acusado fue interceptado por militares del Tercio de Armada destacados en la zona. Durante el intento de detención, empujó a un cabo al agua, causándole lesiones, y trató de reiniciar la marcha de la embarcación, sin lograr desencallarla. Finalmente, fue reducido y detenido por los soldados.
En el registro personal posterior se hallaron entre sus ropas varias sustancias estupefacientes: 189,8 gramos de resina de cannabis, y dos bolsas con cocaína de alta pureza (19 y 3,9 gramos), con un valor estimado en el mercado ilícito superior a los 46.700 euros.
La droga estaba destinada, según la sentencia, a su distribución a terceras personas. También fueron intervenidos teléfonos móviles, GPS, teléfonos satelitales, piezas de repuesto y otros efectos vinculados a la travesía.
La sentencia recurrida condenó al acusado a un total de 14 años y 9 meses de prisión: seis años por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; siete años y dos multas por un valor de 98.000 euros por tráfico de drogas, y un año y nueve meses por atentado.
Además, le impuso dos meses de multa por cada uno de los delitos leves de lesiones cometidos contra dos militares, y el pago de indemnizaciones de 280 y 370 euros a los agentes lesionados.
Sin embargo, el TSJA ha concluido ahora que no se justifica en el caso concreto la aplicación del subtipo agravado del delito de tráfico de drogas que exige una especial notoriedad, entidad o influencia en el tráfico ilícito. De este modo, rebaja la pena por este delito a tres años de prisión y una única multa de 50.000 euros, lo que sitúa la pena total del condenado en 10 años y 9 meses de cárcel.
Asimismo, lo absuelve de uno de los delitos de lesiones, ya que el TSJA entiende que las heridas sufridas por uno de los militares se produjeron al sacar al acusado del agua para detenerlo, ya que según se puede observar en un vídeo "los dos tropezaron con unas piedras y cayeron, el acusado sobre él, por lo que no existe la intencionalidad exigida", sino que se trata "más bien de un hecho fortuito".
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