Reducen a dos años la pena a un condenado por agresión sexual a la hija de su pareja

Por estos hechos, la Audiencia de Almería lo condenó a una pena de cuatro años y medio por un delito continuado de abuso sexual

Pillado con más de 1.400 euros en droga lista para vender en el Dreambeach: confirman su condena

Fachada del Tribunal Supremo. / D.A
EFE

06 de junio 2025 - 15:16

El Tribunal Supremo (TS) ha reducido de cuatro años y medio a dos años de prisión la pena impuesta, primero por la Audiencia de Almería, y luego por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a un hombre condenado por la agresión sexual a una menor de edad, hija de su pareja.

A pesar de la rebaja de pena, el TS mantiene el relato de hechos del fallo de la Audiencia de Almería y del TSJA, que especificaba cómo entre 2014 y 2017 el acusado mantuvo una “relación de afectividad” con la madre de la víctima, que en aquellas fechas tenía entre 10 y 14 años.

Aclara que durante este tiempo convivieron en un mismo domicilio y que en un día indeterminado de un verano, el hombre encontró a la menor viendo la televisión en un sofá, momento en el que se sentó a su lado y comenzó a conversar con ella.

Poco después comenzó a tocar el vientre de la víctima y a darle besos en dicha zona. Tras asegurar a la niña que se trataba de un “juego” siguió besándola en el cuello, lo que provocó que ésta se fuese a su habitación.

La noche siguiente el procesado encontró dormida en el sofá a la menor, que se despertó cuando comenzó a acariciarla y besarla de nuevo. A pesar de que la víctima lo instó a parar, el varón continuó hasta que llegó la madre de la niña, quien se dio cuenta de lo que ocurría.

Por estos hechos, la Audiencia de Almería lo condenó a una pena de cuatro años y medio por un delito continuado de abuso sexual a menor, por el que también le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante 6 años, la medida de libertad vigilada durante 7 años y el pago de una indemnización de 5.000 euros.

Las penas fueron confirmadas por el TSJA, aunque ahora el TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra el fallo del Alto Tribunal andaluz y fija la pena de cárcel por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años en dos años de cárcel.

La nueva sentencia mantiene el resto de pronunciamientos y además lo inhabilita para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años, así como para desarrollar cualquier profesión o actividad que conlleve un contacto con menores durante cinco años.

La reducción de la pena de cárcel se justifica en la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como ley del ‘sólo sí es sí’, al ser la “más beneficiosa para el condenado”.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último