Seis años de cárcel para los patrones que huyeron a Aguadulce tras desembarcar inmigrantes en San José
El alto tribunal andaluz desestima el recurso de los dos condenados, que trataron de escapar costeando tras ser sorprendidos por la unidad aérea de la Guardia Civil
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente las penas de seis años y cuatro meses de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Almería a dos ciudadanos argelinos, Mohamed B. y Mohammed R. D., por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. La sentencia, fechada el 21 de enero de 2026, ratifica el relato de hechos que consideró probado que ambos acusados, de común acuerdo y con ánimo de lucro, organizaron y ejecutaron una travesía precaria desde Orán hasta el litoral almeriense en mayo de 2024.
Según recoge la resolución judicial, los hechos tuvieron lugar la madrugada del 27 de mayo de 2024. Los acusados partieron de la costa argelina a bordo de una embarcación semirrígida de 5,5 metros de eslora, equipada con un motor de 115 CV, transportando a nueve inmigrantes que habían pagado previamente por el viaje. El tribunal ha validado la distribución de roles establecida en la instancia: mientras Mohammed R. D. patroneó la embarcación durante todo el trayecto careciendo de la pericia necesaria, Mohamed B. se encargó del mantenimiento del motor y del repostaje en movimiento mediante garrafas de gasolina.
El viaje concluyó sobre las 11:00 horas de ese mismo día, cuando la patera fue avistada por la Unidad Aérea de la Guardia Civil. Al percatarse de la presencia policial, los acusados desembarcaron apresuradamente a los nueve migrantes en Cala Tomate, en la localidad de San José (Níjar). Acto seguido, en un intento de eludir su detención, iniciaron una huida costeando rumbo a poniente, realizando varios amagos de tocar tierra hasta que finalmente arribaron a la playa de Aguadulce, donde fueron arrestados por las fuerzas de seguridad.
El TSJA ha desestimado el recurso de apelación de las defensas, que alegaban error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Los magistrados consideran que la prueba de cargo es "abrumadora" y "sumamente concluyente", destacando la credibilidad de los agentes de la Guardia Civil que realizaron el seguimiento y la detención.
Asimismo, el tribunal respalda la aplicación del subtipo agravado del delito debido al grave peligro para la vida de los ocupantes. La sentencia detalla que la embarcación carecía de cualquier equipo de seguridad, salvamento o navegación, como chalecos salvavidas, bengalas o radio. Además, se ha tenido en cuenta el riesgo añadido que suponía transportar cinco garrafas de combustible a bordo, lo que representaba un "gran peligro de incendio o deflagración", especialmente al realizarse el repostaje en marcha.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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