Seis meses por ir en el coche con su ex pese a la orden de alejamiento: el "ella se subió sola" no evita la condena

La Audiencia confirma la prisión para un hombre que fue pillado por la Guardia Civil con la víctima solo ocho días después de ser condenado por maltrato

La Audiencia confirma la inocencia de un vecino de los Filabres acusado de saltarse la orden de alejamiento

Audiencia Provincial de Almería. / D.A.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado una condena de seis meses de prisión para un hombre que decidió ignorar una resolución judicial recién dictada. El tribunal ha confirmado que el acusado cometió un delito de quebrantamiento de condena al ser sorprendido circulando en su vehículo junto a su expareja, desestimando el argumento de la defensa de que no hubo mala fe porque la mujer aceptó voluntariamente acompañarlo.

El incidente se produjo el 18 de septiembre de 2024. A las 23:20 horas, una patrulla de la Guardia Civil dio el alto a un vehículo Mercedes que transitaba por el camino 'El Salar'. Al identificar a los ocupantes, los agentes comprobaron que el conductor tenía vigente una prohibición de aproximación respecto a la copiloto.

Lo llamativo del caso es la inmediatez del incumplimiento. Según la sentencia, el acusado había sido condenado por un delito de maltrato y otro de amenazas apenas ocho días antes, el 10 de septiembre, en un juicio rápido donde se le impuso la prohibición de acercarse a su expareja a menos de 500 metros durante 16 meses.

La víctima intentó exculparlo

En el recurso de apelación, el abogado defensor alegó que no existía intención de delinquir (dolo). Según su versión, el hombre detuvo el coche en un paso de peatones y fue la mujer quien, aprovechando la parada, se montó en el vehículo y le pidió que la llevara a casa. De hecho, la propia víctima cambió su declaración en el juicio para apoyar esta tesis y exculpar a su agresor, contradiciendo lo que había dicho inicialmente a la Policía (que él la conminó a subir por miedo).

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha sido tajante al rechazar esta coartada. Los magistrados explican que el delito de quebrantamiento protege la autoridad de las decisiones judiciales, no solo la seguridad de la víctima. Por ello, "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad".

La sentencia recuerda que las órdenes de alejamiento son de cumplimiento obligatorio y están fuera de la capacidad de disposición de los particulares. Aunque la víctima perdone o quiera reanudar la relación, el condenado no puede acercarse a ella hasta que la pena se extinga. Al haber vulnerado esta norma de forma consciente y flagrante, se confirma la pena de prisión y la inhabilitación para el sufragio pasivo.

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