El Supremo confirma la absolución de un sargento tras un grave accidente en unas maniobras en Viator
El tribunal rechaza el recurso del soldado herido, que perdió el pie al quedar atrapado bajo una pieza de artillería durante un ejercicio de instrucción en 2021
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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un sargento del Ejército de Tierra por el accidente sufrido por un soldado durante unas maniobras militares realizadas en el campo de tiro de Viator (Almería), en abril de 2021, en las que el afectado perdió parte del pie derecho tras quedar atrapado bajo una pieza de artillería.
La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exsoldado, que atribuía al suboficial una actuación imprudente durante la maniobra. La sentencia, dictada el pasado 25 de junio, confirma íntegramente el fallo del Tribunal Militar Territorial Segundo, que ya en diciembre de 2024 absolvió al sargento del delito contra la eficacia del servicio en su modalidad de imprudencia no grave.
Los hechos ocurrieron el 15 de abril de 2021, durante el ejercicio “EX TEX II-21”, en el que participaba personal del Grupo de Artillería de Campaña II de la Brigada "Rey Alfonso XIII" de la Legión. En una maniobra de repliegue de una pieza OBUS REM ACA 155/62, un soldado subió al mástil izquierdo para sujetar una antena mientras este estaba en movimiento, y acabó atrapado por la rueda descendente del mástil. Sufrió la amputación traumática de los metatarsianos del pie derecho.
El tribunal de instancia consideró probado que el sargento ordenó detener la maniobra al advertir la situación y activó de inmediato el protocolo médico, pero no se acreditó que tuviera conocimiento previo de que el soldado estaba subido al mástil ni que desatendiera sus deberes de vigilancia.
El recurso del soldado se basaba en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, una incorrecta aplicación del deber de garante previsto en el artículo 77.2 del Código Penal Militar, y un error en la valoración de la prueba, especialmente de las declaraciones testificales.
Sin embargo, el Supremo señala que la sentencia impugnada estuvo motivada y fundada en Derecho, y que no procede revalorar las pruebas practicadas en la instancia. “No cabe una presunción de inocencia invertida por parte de la acusación particular”, advierte la Sala, que añade que el relato fáctico no permite imputar al suboficial un incumplimiento claro de sus obligaciones como garante de la seguridad de la maniobra.
Tampoco se ha acreditado documentalmente un error en la valoración de la prueba, ni se ha presentado ningún documento “literosuficiente” que justifique una rectificación de los hechos probados, según la doctrina del Supremo.
Por todo ello, la Sala ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado íntegramente la sentencia absolutoria. Las costas han sido declaradas de oficio, al tratarse de un procedimiento dentro de la jurisdicción militar.
La sentencia ha sido dictada por el magistrado Jacobo Barja de Quiroga López, ponente del fallo.
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