El Supremo confirma la condena por asesinato en el arcén de la A-7: “Quería que muriese sufriendo”
El Alto Tribunal ratifica la pena de 15 años y tres meses de prisión por el brutal crimen del verano de 2021, en el que un hombre mató a golpes al tío de su pareja
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El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el caso del asesinato cometido en agosto de 2021 en un arcén de la A-7, a su paso por Almería, al confirmar la condena a 15 años y tres meses de prisión impuesta al autor del crimen, un hombre que golpeó hasta la muerte al tío de su pareja sentimental y le causó un sufrimiento prolongado, según ha quedado acreditado por los tribunales.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Penal y con ponencia del magistrado Vicente Magro, avala el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular y rechaza todos los motivos del recurso interpuesto por la defensa, que solicitaba desde la nulidad del juicio hasta la absolución por trastorno mental o alteración de la conciencia por consumo de sustancias. El Alto Tribunal ha sido contundente: el agresor “sabía lo que hacía, lo hizo queriendo hacerlo, y lo hizo para incrementar deliberadamente el dolor de la víctima”.
Los hechos se remontan al 21 de agosto de 2021. El acusado conducía su coche con la víctima como acompañante por la autovía A-7. Entre las 7:30 y las 8:00 horas, detuvo el vehículo en el arcén, a la altura de las salidas de El Toyo y Cabo de Gata. Según el relato que declaró probado el jurado, la víctima fue golpeada repetidamente mientras yacía tumbada e inmóvil en el suelo.
Las lesiones descritas por los forenses fueron demoledoras: hematomas en la cara y cráneo, fracturas en la nariz, en el techo de la órbita ocular, en varias costillas, y una rotura del colon que causó una hemorragia interna. No murió en el acto. Agonizó durante horas, falleciendo finalmente a las 16:17 por un shock traumático e hipovolémico.
Un vídeo grabado por una testigo fue clave en el juicio: en apenas 32 segundos, se observa al agresor propinando tres golpes brutales a la víctima, que ya está en el suelo e inmóvil. “No solo quería que muriera, quería que muriera sufriendo”, concluye el Tribunal Supremo al describir la intencionalidad.
Sin rastro de alevosía, pero con ensañamiento
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Almería impuso una condena de 16 años de prisión por asesinato con la agravante de ensañamiento. El jurado no apreció alevosía, como pedía la Fiscalía, que solicitaba 23 años. La magistratura consideró que la pena debía modularse en base al veredicto.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó la pena a 15 años y tres meses al apreciar una atenuante analógica por afectación leve de las capacidades mentales del acusado, una decisión ahora respaldada por el Supremo. La defensa sostenía que su cliente actuó bajo los efectos del alcohol y de fármacos como el diazepam y el tranxilium, pero los análisis, el comportamiento captado por las cámaras de una gasolinera próxima y las declaraciones de los testigos desmontaron esa tesis.
“Condujo con normalidad, repostó, aparcó bien, y su comportamiento no fue errático ni incoherente”, recoge la sentencia, que descarta cualquier eximente completa o atenuante cualificada por trastorno mental. El jurado también rechazó que actuase en defensa propia o que la víctima lo hubiese atacado previamente.
Además de la pena de prisión, la sentencia incluye la inhabilitación absoluta por el mismo periodo y una indemnización de 120.000 euros para la hija menor de edad del fallecido. La defensa cuestionó incluso este punto, argumentando que no se había probado la existencia del vínculo familiar, pero los tribunales consideran plenamente acreditado que la menor es hija de la víctima.
Con esta resolución del Supremo, la condena queda firme y se pone fin a un proceso judicial marcado por la violencia de los hechos, la crudeza de las imágenes y el debate sobre la intencionalidad del autor. Un crimen “innecesariamente cruel”, como ha dejado claro el tribunal, que no solo buscó la muerte, sino también el sufrimiento prolongado.
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