El Supremo eleva de 7 a 10 años la pena revisada a un agresor sexual de un menor
El Supremo da ahora la razón al fiscal al concluir que la Audiencia Provincial "se equivoca en la selección de la norma más favorable"
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El Tribunal Supremo ha corregido la rebaja de condena que la Audiencia Provincial de Almería aplicó a un hombre condenado por una agresión sexual a un menor, elevando la pena de prisión de 7 a 10 años e imponiendo, además, nuevas penas de inhabilitación y libertad vigilada.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la decisión de la audiencia almeriense, que en febrero de 2023 había reducido la pena original de 12 años a 7 tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del "solo sí es sí".
Los hechos se remontan a noviembre de 2008, cuando el condenado, en Almería, amenazó a un niño de 11 años, lo llevó a la fuerza a un lugar apartado y lo agredió sexualmente. Por estos hechos, fue sentenciado en 2013 a 12 años de cárcel por la Sección Primera de la Audiencia de Almería.
Tras la reforma del Código Penal, la defensa del reo solicitó la revisión, y la Sección Segunda del mismo tribunal accedió a rebajar la pena a 7 años, lo que conllevó su excarcelación.
El Ministerio Fiscal recurrió esta decisión en casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la ley más favorable no se había aplicado correctamente.
El Supremo da ahora la razón al fiscal al concluir que la Audiencia Provincial "se equivoca en la selección de la norma más favorable". El alto tribunal argumenta que, dada la edad de la víctima (11 años), la conducta no debía compararse con los tipos básicos de agresión, sino con el subtipo agravado de agresión sexual penetrativa a menores de 16 años.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, aunque la nueva ley es más favorable porque el mínimo es inferior al de la legislación de 2003, dicho mínimo no es de 7 años, sino de 10. "La pena se impuso en el límite mínimo de doce años de prisión que con la Ley intermedia pasa a situarse en diez años de prisión", razona la Sala.
Además, el tribunal subraya que la aplicación de la ley penal más favorable debe hacerse "en bloque" , lo que implica imponer todas las consecuencias punitivas de la nueva norma, y no solo la reducción de la pena privativa de libertad.
Por ello, la Sala no solo fija la nueva pena de cárcel en 10 años, sino que añade castigos que no estaban en la condena original pero sí en la nueva regulación. En concreto, impone una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años a cumplir tras la pena de prisión y dos penas de inhabilitación.
Estas son la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o acogimiento por tiempo de cuatro años, y la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con menores por un tiempo de cinco años superior a la pena de cárcel fijada.
La decisión del Supremo anula el auto de la Audiencia de Almería y establece un nuevo marco penal para el condenado, más severo que el de la revisión inicial.
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