El Supremo protege la libertad de expresión en procesos de familia: no todo rumor es delito
Una madre que alertó sobre el posible consumo de drogas del padre en una demanda de custodia no vulneró su honor, según el Alto Tribunal
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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación presentado por una mujer que había sido condenada por la Audiencia Provincial de Almería por vulnerar el derecho al honor de su expareja al afirmar, en un proceso de familia, que este era “consumidor habitual de estupefacientes”. La Sala de lo Civil revoca ahora dicha condena y considera que sus manifestaciones estaban amparadas por la libertad de expresión y el derecho de defensa, en un contexto judicial en el que se debatía el régimen de visitas del hijo menor común.
La sentencia, dictada el 27 de junio de 2025, con ponencia de la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán, deja claro que no puede exigirse a una parte litigante un nivel de prueba propio de la instrucción penal cuando expresa sospechas verosímiles sobre la idoneidad del otro progenitor, si estas están íntimamente ligadas a la protección del menor.
El origen del caso se remonta a una demanda de modificación de medidas parentales presentada por la madre en la que solicitaba una revisión del régimen de visitas. En ese escrito, formulado por su letrada, hizo constar que, según personas conocidas por ambas partes, el padre era presuntamente consumidor habitual de sustancias estupefacientes. Aunque no tenía contacto directo con él por una orden de alejamiento vigente desde abril de 2017, trasladó al juzgado lo que calificaba como una preocupación reiterada en su entorno, por su influencia potencial en el bienestar del menor.
El padre reaccionó interponiendo una demanda civil por intromisión ilegítima en su honor, solicitando una indemnización de 3.000 euros. Alegó que la acusación era completamente falsa y dañaba su dignidad personal y su imagen como padre.
Primer fallo: derecho a informar al juzgado
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería desestimó la demanda, entendiendo que la madre actuó en el marco de su derecho de defensa, sin intención de difamar, y que su conducta respondía a una legítima preocupación por su hijo. La sentencia destacaba que no se trataba de un hecho delictivo, sino de una sospecha, y que el procedimiento judicial en el que se vertieron esas palabras no tenía publicidad. Además, el juzgado tuvo en cuenta que el demandante había sido condenado previamente por violencia de género en sentencia firme.
En este contexto, el juzgado subrayó que no hubo difusión pública de las afirmaciones ni ánimo difamatorio, y que el propio demandante había dado más visibilidad al asunto al iniciar el pleito por honor.
Revés en apelación: condena por intromisión ilegítima
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Almería revocó el fallo y estimó íntegramente la demanda del padre. Consideró que se había vulnerado su derecho al honor al atribuírsele una condición falsa y gravemente lesiva, sin prueba suficiente ni base objetiva. La sentencia condenó a la madre a pagar 3.000 euros por daños morales, así como las costas del proceso en primera instancia.
La Audiencia argumentó que no se trataba de un mero juicio de valor o una opinión dentro del ejercicio del derecho de defensa, sino de una acusación categórica que afectaba directamente a la dignidad del afectado. Y aunque no se vertió en medios públicos, estimó que la falta de rigor y la ausencia de indicios bastaban para calificarla como una intromisión en su esfera personal.
El Supremo da la razón a la madre
El Tribunal Supremo ha corregido ahora esa valoración y ha restituido la protección constitucional del derecho de defensa y la libertad de expresión en procesos de familia. En su análisis, subraya que las manifestaciones de la demandada no fueron insultantes ni gratuitas, sino que estaban directamente vinculadas con el objeto del litigio: la revisión del régimen de visitas en interés del menor.
La Sala recuerda que la libertad de expresión en sede judicial tiene una protección reforzada, especialmente cuando se ejerce en defensa de los hijos. “Aunque no se trata de un derecho ilimitado, sí goza de especial resistencia frente a restricciones, siempre que se actúe con cierta diligencia y sin ánimo vejatorio”, señala el fallo.
El tribunal admite que las pruebas practicadas no confirmaron el consumo de drogas por parte del padre, pero considera que ello no convierte automáticamente en ilícitas las manifestaciones de quien planteó la sospecha. En este sentido, advierte del riesgo de criminalizar la preocupación de un progenitor cuando esta se basa en fuentes que consideró fiables y que fueron identificadas en el proceso (aunque su testimonio no llegara a practicarse por motivos procesales).
“No se puede acudir a un procedimiento judicial y realizar afirmaciones de cierta gravedad sin constancia sólida”, reconoce la Sala, “pero tampoco puede calificarse de temeraria la conducta de quien actúa movido por el interés superior del menor y traslada al juez datos que cree relevantes, aun cuando luego no se acrediten”.
Un aviso contra la "judicialización del chisme"
En su razonamiento, el Tribunal Supremo lanza también un mensaje de cautela: si bien rechaza que en este caso concreto hubiera una intromisión ilegítima, alerta contra la banalización del derecho de defensa como vía para difundir rumores infundados o malintencionados. De ahí que reclame “unas elementales exigencias de rigor intelectual” a la hora de formular afirmaciones de esa índole en un procedimiento.
Sin embargo, considera que este caso no responde a un ánimo de injuriar, sino a un contexto familiar complejo, con antecedentes judiciales y un hijo menor de por medio. En consecuencia, estima el recurso, revoca la sentencia de apelación y restablece la dictada en primera instancia, con imposición de costas al padre en la segunda instancia y sin condena en costas en casación.
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