El Supremo revisará el caso de Endesa y Carboneras por una tasa de más de dos millones de euros

Admite a casación el recurso de la eléctrica tras ser rechazada su demanda por no constar la hora de presentación del escrito de subsanación

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La voladura-demolición de la central térmica de Endesa en Carboneras, en imágenes
La voladura-demolición de la central térmica de Endesa en Carboneras, en imágenes / JAVIER ALONSO

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por Endesa Generación S.A.U. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón al Ayuntamiento de Carboneras en un largo litigio sobre la tasa urbanística de más de dos millones de euros impuesta por obras en la central térmica.

El alto tribunal ha considerado que la cuestión planteada por la empresa energética presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al implicar una interpretación relevante del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Concretamente, sobre si puede perjudicar a una parte el hecho de que no conste la hora exacta en el sello de entrada de un escrito presentado en papel, lo que en este caso fue determinante para considerar que Endesa no subsanó en plazo los requisitos procesales exigidos.

Una liquidación millonaria por obras en la térmica

El conflicto judicial se remonta a finales de 2014, cuando el Ayuntamiento de Carboneras giró a Endesa una liquidación por valor de 2.073.459,62 euros en concepto de tasa por licencia urbanística. El objeto de la licencia era la obra de "instalación de sistemas de desnitrificación de los gases de combustión (SCR) y otras modificaciones" en la Unidad de Producción Térmica Almería Carboneras.

Tras la desestimación por parte del Ayuntamiento del recurso de reposición presentado por la eléctrica (10 de julio de 2015), Endesa interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Almería. El proceso quedó marcado por una disputa técnica sobre el cumplimiento de plazos procesales, en concreto la acreditación del acuerdo societario de Endesa para iniciar la acción judicial.

El sello sin hora y la nulidad del recurso

La clave del conflicto procesal reside en un escrito de subsanación presentado por Endesa el 19 de octubre de 2015, en formato papel, que contenía el acuerdo de su Consejo de Administración para recurrir. Según establece el artículo 135.5 LEC, cuando un plazo vence en viernes (como en este caso), los escritos pueden presentarse hasta las 15:00 horas del lunes siguiente.

El documento llevaba sello de entrada fechado el 19 de octubre, pero sin indicación de la hora, lo que llevó al Ayuntamiento a solicitar su inadmisión por presunto fuera de plazo. El juzgado almeriense rechazó esa causa de inadmisibilidad, estimó el recurso de Endesa y anuló la liquidación.

Sin embargo, en apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada consideró válida la alegación del Ayuntamiento y revocó la sentencia, estimando que no constaba acreditado que el escrito se hubiese presentado antes de las 15:00 horas, como exige la norma para considerar que se ha hecho en plazo.

La doctrina en juego: ¿puede presumirse un perjuicio por omisión del funcionario?

Ante esta situación, Endesa planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En su escrito, la compañía alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y de los principios de seguridad jurídica, buena administración (art. 103.1 CE) y pro actione, argumentando que no puede hacerse recaer sobre una parte las consecuencias del incumplimiento de un funcionario judicial, en este caso por no sellar la hora.

El Supremo ha admitido a trámite el recurso y señala que el caso permite delimitar el alcance del artículo 135.4 y 5 LEC, que obliga al funcionario a sellar día y hora de los escritos presentados en papel cuando estén sujetos a plazos perentorios. Según el alto tribunal, el asunto plantea una cuestión jurídica relevante, sin doctrina jurisprudencial consolidada y con posibles efectos expansivos en múltiples procesos.

Además, se subraya que otras resoluciones judiciales han interpretado de forma distinta este tipo de situaciones, lo que refuerza la necesidad de que el Supremo fije una doctrina clara y unificada.

El Supremo fijará doctrina sobre la interpretación del artículo 135 LEC

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto admitir el recurso mediante auto de 9 de julio de 2025, con ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero.

El objetivo del procedimiento será:

  • Determinar si puede presumirse que un escrito se ha presentado fuera de plazo cuando el sello de entrada indica el día pero no la hora.
  • Interpretar el artículo 135.4 y 5 LEC, en relación con los derechos constitucionales citados y el artículo 45.2.d LJCA sobre requisitos para que las personas jurídicas comparezcan en juicio.

El auto aclara que el Tribunal Supremo no entrará a revisar si fue correcto o no el rechazo por parte del TSJA de la subsanación, sino que fijará doctrina sobre si esa presunción es válida o contraria al derecho a la tutela judicial efectiva.

Un conflicto con relevancia para miles de procesos

El asunto no solo tiene interés económico para las partes —más de dos millones de euros en juego—, sino que puede sentar un precedente jurídico importante sobre las garantías procesales, especialmente en un contexto donde aún coexisten trámites electrónicos y en papel, y donde la carga de la prueba sobre el cumplimiento de plazos recae muchas veces en pequeños detalles formales.

Según indica el Supremo, este tipo de controversias puede afectar a numerosos procedimientos judiciales en toda España, por lo que la decisión final tendrá valor orientador para otros tribunales y contribuirá a reforzar la seguridad jurídica.

El recurso sigue su curso

Tras la admisión, el caso será instruido por la Sección Segunda del Supremo, conforme al reparto de competencias. El procedimiento sigue abierto y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses. Mientras tanto, la deuda tributaria impugnada por Endesa continúa pendiente de resolución.

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