Tres años y medio de prisión por robar en tres viviendas de Almería tras escalar hasta las ventanas
El condenado utilizó una tarjeta sustraída a uno de los vecinos para pagar compras y un taxi; ya tenía antecedentes por delitos similares
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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a tres años y seis meses de prisión por cada uno de tres robos con fuerza en casa habitada a un hombre que accedió escalando a las viviendas de tres vecinos en distintas madrugadas del otoño de 2024. En una de las casas, además, usó una tarjeta bancaria robada para realizar varios pagos en comercios y en un taxi.
Los hechos probados indican que el acusado, con amplios antecedentes por robos en Córdoba y Sevilla, actuó en tres ocasiones entre el 28 de octubre y el 7 de noviembre de 2024.
En el primer robo, entró por la terraza de una vivienda del centro de Almería mientras los moradores dormían y forzó los armarios de aluminio para llevarse un carrito de la compra, una caja de herramientas, ropa, electrodomésticos y otros efectos valorados en unos 1.400 euros.
En la noche siguiente, el mismo individuo escaló hasta la ventana del salón de otra vivienda, donde sustrajo una cartera con documentación, 150 euros y varias tarjetas bancarias, una de las cuales utilizó después en cinco operaciones, entre ellas compras en establecimientos y un trayecto en taxi.
El tercer robo tuvo lugar el 7 de noviembre, cuando el condenado accedió de nuevo escalando a otra vivienda habitada, de la que se llevó un ordenador portátil, tabaco, un mechero y 50 euros en efectivo, con un valor total estimado en 1.035 euros.
La sentencia, con fecha 31 de julio de 2025 y ponencia de la magistrada Társila Martínez Ruiz, declara probado que el acusado actuó de forma reiterada y con ánimo de lucro, descartando que estuviera bajo los efectos de drogas en el momento de los hechos.
El tribunal rechaza la aplicación de la atenuante de drogadicción tras un informe forense que no acreditó alteración de sus facultades mentales durante los robos.
Además de las penas de prisión, deberá indemnizar a dos de los perjudicados con 150 y 1.035 euros respectivamente, así como abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
La Audiencia aprueba también el auto de insolvencia emitido por el juzgado instructor, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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