El TSJA absuelve a dos hombres de tráfico de drogas: vivían en el punto de venta por pobreza

Revoca la condena de cárcel impuesta a dos hombres que residían en la "narcovivienda" por pura necesidad, pero ratifica la pena de cuatro años y medio para la pareja del cabecilla

"¿Queréis maría de la buena?": condenado por intentar vender droga a dos policías de paisano

Imagen de archivo de la sede del TSJA.
Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia absolutoria para dos hombres que habían sido condenados previamente por la Audiencia Provincial de Almería como autores de un delito contra la salud pública. El fallo, fechado el pasado 29 de enero de 2026, corrige el criterio de la instancia provincial y estima los recursos de apelación de Cheickh G. y Samba N. M., quienes habían recibido una pena de cuatro años y medio de prisión cada uno tras una operación antidroga en El Ejido. Sin embargo, el tribunal ha confirmado íntegramente la condena para una tercera implicada, Asmae El M., al considerar acreditado que participaba activamente en la venta de estupefacientes junto a su pareja.

El origen del procedimiento se sitúa en una investigación de la Policía Nacional sobre una vivienda en El Ejido que funcionaba como un activo punto de venta de drogas. Tras una entrada y registro autorizada judicialmente y ejecutada el 16 de enero de 2025, los agentes hallaron en el inmueble un variado surtido de sustancias ilícitas: desde resina de cannabis y marihuana hasta cocaína, heroína y una gran cantidad de fármacos psicotrópicos como Rivotril, Valium y Trankimazin. El valor total de la mercancía intervenida en el mercado negro ascendía a 4.265 euros.

La Audiencia Provincial condenó en julio de 2025 a los cuatro moradores de la casa: Ousmane M. (considerado el responsable principal y condenado a 5 años), su pareja Asmae El M., y los dos hombres que ocupaban una de las habitaciones, Cheickh G. y Samba N. M. Mientras que Ousmane M. reconoció que la droga era suya, los otros tres apelaron al TSJA alegando vulneración de la presunción de inocencia.

El Alto Tribunal andaluz ha realizado una distinción crucial basada en la prueba indiciaria. En el caso de los dos hombres ahora absueltos, la Sala argumenta que no existe prueba de cargo suficiente para destruir su presunción de inocencia. El tribunal ha aceptado el argumento de la defensa de que su presencia en la vivienda no respondía a una asociación criminal, sino a una situación de extrema necesidad.

La sentencia detalla que tanto Cheickh G. como Samba N. M. son inmigrantes en situación irregular en España y carecen de recursos económicos. Samba N. M. es hermano del principal condenado, Ousmane, y residía allí buscando cobijo familiar. Por su parte, Cheickh G. llevaba apenas cinco días viviendo en el inmueble. Los magistrados concluyen que "pueden haberse visto obligados por su situación de marginalidad y precariedad, por no tener otra elección, a fijar su residencia en un domicilio en el que se desarrolla una actividad delictiva".

Un factor determinante para la absolución ha sido el testimonio de los agentes encargados de la vigilancia. Durante el dispositivo previo al registro, la policía nunca vio a ninguno de los dos hombres realizando ventas o "pases" de droga, a diferencia de lo observado con la pareja que regentaba la vivienda. Además, el propio Ousmane M. exculpó a sus compañeros de piso al atribuirse la propiedad exclusiva de las sustancias estupefacientes halladas en las distintas habitaciones. Ante estas "serias dudas", el tribunal ha aplicado el principio in dubio pro reo.

Situación muy distinta es la de la apelante Asmae El M., cuya condena ha sido ratificada. En su caso, el TSJA considera que los indicios son contundentes y unívocos. Los agentes de policía declararon haberla visto realizar personalmente un intercambio de droga con un comprador el día 13 de enero, días antes de la redada.

La defensa de la mujer intentó argumentar que ella era una simple consumidora que se encontraba en el lugar equivocado. Sin embargo, el tribunal ha desmontado esta coartada basándose en pruebas objetivas: tras su ingreso en el centro penitenciario de Almería el 19 de enero, se le practicó una analítica que arrojó un resultado negativo en consumo de tóxicos, lo que contradice frontalmente su declaración de que estaba drogándose en la cocina en el momento de la entrada policial.

El TSJA confirma así para Asmae El M. la pena de cuatro años y medio de prisión y multa de 8.531 euros, además de la medida de expulsión del territorio nacional por un periodo de diez años una vez cumplidos dos tercios de la condena o accedido al tercer grado, medida que también se aplicaba a los otros acusados antes de su absolución. La sentencia aún no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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