El TSJA amenaza al alcalde de Carboneras con multas y Fiscalía por las dilaciones de El Algarrobico
La Sala de Granada concede cinco días al regidor para alegar y advierte de que podría incurrir en delito si persiste el incumplimiento de la sentencia relativa al PGOU
El Constitucional corrige a la Audiencia por no condenar en costas a un banco en una ejecución hipotecaria
El pulso judicial por el futuro de El Algarrobico ha dado un nuevo giro. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha lanzado una nueva advertencia al alcalde de Carboneras, Salvador Hernández (Cs): si el Ayuntamiento sigue sin cumplir lo ordenado, se le impondrán multas coercitivas reiteradas y el caso podría pasar incluso a la Fiscalía por posible desobediencia.
La providencia, fechada el 15 de septiembre, concede al regidor cinco días para presentar sus alegaciones. El tribunal constata que el Consistorio no ha ejecutado en plazo el depósito y publicación de la normativa urbanística corregida en el Boletín Oficial de la Provincia, trámite indispensable para dar por cerrada la ejecución de la sentencia.
El TSJA ya había requerido en marzo y mayo que este procedimiento se cumpliera sin necesidad de llevar al Pleno una modificación del PGOU. No obstante, el 31 de julio, el Ayuntamiento aprobó precisamente una modificación parcial en la que se eliminaba la clasificación urbanizable de los sectores ST-1 y ST-2, donde se levanta el polémico hotel de Azata del Sol.
La sesión plenaria se saldó con los votos favorables de Cs, PP y un edil no adscrito, frente a la posición del PSOE, que denunció una “simulación de cumplimiento”. El alcalde defendió entonces que el paso por el Pleno era obligado, al haber sido este órgano el que en 2009 aprobó el PGOU ahora rectificado.
Pero la Junta de Andalucía discrepa. Su letrado ha remitido varios escritos al TSJA acusando al Ayuntamiento de mantener prácticas dilatorias que dificultan la tutela judicial efectiva. Reclama que la Sala ordene ejecutar la sentencia “en sus propios términos y sin más dilaciones”.
La argumentación de la Junta se apoya en un informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, firmado el 30 de julio. Este documento recalca que el Ayuntamiento no necesita aprobar una modificación urbanística, sino limitarse a hacer constar en el PGOU que los terrenos son no urbanizables de especial protección y proceder a su publicación oficial.
El origen de este largo proceso está en la sentencia de 2016 del TSJA, confirmada en 2018 por el Tribunal Supremo, que ordenó anular la clasificación urbanizable del paraje situado en pleno Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La ejecución definitiva depende de un trámite aparentemente sencillo, pero que se ha prolongado durante años: inscribir y publicar la normativa urbanística corregida.
El tribunal decidirá ahora tras escuchar al alcalde. Si persiste la inacción, la advertencia es clara: multas y posible responsabilidad penal. Un aviso que sitúa al máximo responsable municipal en el centro de un conflicto que amenaza con reabrir, una vez más, la herida de El Algarrobico.
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