El TSJA condena a la Seguridad Social a indemnizar con 1.800 euros a un jubilado almeriense por obligarle a ir a juicio
El tribunal revoca una sentencia de instancia de Almería y aplica la doctrina europea para resarcir los daños causados por la discriminación en el complemento de maternidad
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un pensionista almeriense a percibir una indemnización adicional de 1.800 euros por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El fallo, fechado el 27 de noviembre de 2025, corrige una resolución previa del Juzgado de lo Social número 5 de Almería y establece que el mero reconocimiento tardío del complemento de pensión no es suficiente para reparar el daño causado por la discriminación de género.
El demandante, don Eloy, padre de tres hijos y jubilado del régimen de autónomos desde mayo de 2018, solicitó en 2024 el complemento de maternidad (actualmente de brecha de género) aplicable a su pensión. A pesar de cumplir los requisitos, la administración no contestó a su petición inicial ni a la posterior reclamación previa, obligando al ciudadano a interponer una demanda para defender sus derechos.
Meses más tarde, el INSS reconoció administrativamente el complemento del 10% sobre su base reguladora con efectos retroactivos desde 2018. Sin embargo, el TSJA advierte que esta rectificación no exime a la Seguridad Social de indemnizar por los perjuicios colaterales. Según argumentan los magistrados, basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2023, someter a los varones a un periplo judicial para obtener un derecho que se concede automáticamente a las mujeres constituye una doble discriminación: una por razón de sexo y otra procedimental.
La sentencia es contundente al afirmar que el demandante tiene derecho a una reparación pecuniaria adecuada que compense íntegramente los perjuicios sufridos, incluyendo los honorarios de abogado y las costas en las que haya incurrido por culpa de la denegación sistemática del INSS.
Para unificar criterios y evitar disparidad en las resoluciones, la Sala ha decidido fijar esta indemnización en una cuantía única de 1.800 euros para todos los afectados en situaciones similares. El tribunal considera que esta cifra "se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido" y cubre tanto los gastos económicos como la "eventual zozobra moral o las molestias materiales" derivadas de tener que pleitear contra la Administración.
El fallo es firme en la condena al pago de dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios, revocando la absolución que el juzgado almeriense había dictado en mayo de 2025 en favor del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
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