El TSJA confirma la condena a un abogado por quedarse con 20.000 euros de un cliente tras una herencia

Al considerar que el acusado actuó con ánimo de lucro y desoyó su obligación de ingresar el dinero en la cuenta del heredero

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Sede del TSJA.
Sede del TSJA. / D.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la condena impuesta a un abogado por apropiarse indebidamente de 20.000 euros que debía haber ingresado a un cliente como parte de la herencia de sus padres. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha desestimado en su integridad el recurso de apelación presentado por la defensa y ha avalado los razonamientos jurídicos expuestos por la Audiencia Provincial de Almería, que ya condenó al letrado a un año y nueve meses de prisión, 20.000 euros de indemnización y al pago de las costas del proceso.

La sentencia, fechada el 15 de julio de 2025 y notificada recientemente a las partes, considera plenamente probados los hechos ocurridos tras la división de una herencia familiar en 2014. El letrado condenado había sido apoderado por el cliente —quien lo contrató en 2002 para gestionar los trámites sucesorios— con el fin de cobrar y custodiar determinadas cantidades. En concreto, recibió un cheque por valor de 20.000 euros, correspondiente al reparto acordado entre los herederos, y tenía el encargo expreso de ingresar esa cantidad en una cuenta corriente del perjudicado en la entidad Cajamar de la localidad murciana de Águilas.

Sin embargo, nunca lo hizo. Según relatan tanto la sentencia recurrida como la del TSJA, el abogado incorporó el dinero a su propio patrimonio y no atendió los múltiples requerimientos de su cliente, quien llegó a personarse en su despacho en dos ocasiones —una con su esposa y otra con su hija— para reclamar el ingreso. Ni los correos enviados ni las visitas personales lograron que el acusado cumpliera con su obligación. El dinero nunca fue reintegrado.

Rechazo total al recurso de apelación

La defensa del condenado había solicitado su absolución alegando diversas causas de nulidad, indefensión, error en la valoración de la prueba e incluso la atipicidad penal de la conducta. No obstante, el TSJA desmonta uno por uno estos argumentos.

En primer lugar, la Sala rechaza que se produjera indefensión procesal, ya que las supuestas irregularidades procedimentales —como la omisión de una notificación en 2018 o la declaración de testigos por videoconferencia desde Estados Unidos— fueron corregidas y no impidieron el ejercicio pleno del derecho de defensa. El tribunal recuerda que no toda irregularidad genera nulidad de actuaciones y que solo una vulneración efectiva de derechos fundamentales podría justificar tal medida, lo que no ocurrió en este caso.

Sobre la validez de las pruebas, el alto tribunal andaluz señala que la declaración del perjudicado y de su hija fueron claras, coherentes y persistentes, y estuvieron respaldadas por documentación acreditativa y por la existencia del cheque, así como por los intentos de comunicación posteriores. Frente a estas pruebas, la defensa apenas esgrimió que el cliente no le exigió formalmente la rendición de cuentas, argumento que la Sala califica de “peregrino” ante la evidencia de que el mandato era claro y directo: ingresar los 20.000 euros en una cuenta concreta, algo que nunca sucedió.

El delito de apropiación indebida, perfectamente definido

Uno de los puntos centrales del recurso fue la supuesta inexistencia del delito de apropiación indebida, al entender la defensa que los hechos no encajaban en dicho tipo penal. Sin embargo, la Sala es rotunda al rechazar este planteamiento. Según recoge la sentencia, el abogado recibió el dinero en virtud de un encargo profesional con poder expreso para cobrar en nombre de su cliente, por lo que ostentaba una posesión legítima inicial del dinero, que luego desvió a su beneficio personal, cumpliéndose todos los elementos del tipo penal previsto en el artículo 253 del Código Penal.

“El acusado se apoderó de dinero cuya custodia se le tenía encomendada por el perjudicado, procedente del haber hereditario de sus progenitores”, concluye el fallo.

No hubo dilaciones indebidas

El recurso alegaba también la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación del proceso, que arrancó con una querella en 2018. El TSJA reconoce que el procedimiento fue largo y con varios incidentes —entre ellos una declaración de nulidad parcial en 2021 y dificultades en la designación de abogado—, pero considera que esas demoras se debieron a circunstancias procesales complejas y a estrategias del propio acusado, como solicitar simultáneamente un procurador particular y un abogado de oficio. En este sentido, la Sala subraya que no basta con alegar una demora para que se aplique la atenuante, sino que debe demostrarse que fue injustificada, extraordinaria, no atribuible al acusado y desproporcionada con la complejidad del caso, requisitos que no concurren.

Condena firme, salvo recurso de casación

La sentencia ahora confirmada impuso al abogado un año y nueve meses de prisión, la prohibición de sufragio pasivo durante la condena, la indemnización al cliente con 20.000 euros más intereses y el pago de las costas procesales. El TSJA ratifica íntegramente esta resolución y declara de oficio las costas del recurso de apelación.

Contra esta nueva sentencia solo cabe ya recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación.

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