El TSJA da un nuevo impulso a la urbanización de 'Las Cumbres': la remodelación de los accesos es válida

El Alto Tribunal andaluz anula la revocación por parte de la Dirección General de Carreteras por no seguir el procedimiento legal

Regresa el Grupo Táctico de la Brigada de La Legión tras su despliegue en Rumanía

Viaducto de Las Cumbres.
Viaducto de Las Cumbres. / D. A.
Agencias

10 de marzo 2025 - 19:15

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la revocación de las obras de urbanización de los accesos del paraje de Las Cumbres, en Huércal de Almería, dónde fue demolida parte del acueducto del Canal de San Indalecio, al considerar que la Dirección General de Carreteras no siguió el procedimiento legalmente establecido para ello.

El Alto Tribunal andaluz ha adoptado esta decisión contra la revocación de la autorización de obras concedida en 2008 a la Junta de Compensación del Sector SR-T1 de Huércal de Almería por parte del organismo dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se acordó bajo el argumento de que dicha autorización había caducado.

La autorización permitía a la Junta de Compensación realizar obras de remodelación del acceso al Sector SR-T1 desde la carretera N-340, y tras la revocación por parte de Carreteras, recurrió la decisión ante el TSJA, que ahora le ha dado la razón.

El tribunal ha Alto Tribunal ha considerado que la Dirección General de Carreteras no siguió el procedimiento legalmente establecido para anular la autorización, ya que no notificó a la Junta de Compensación la apertura de un expediente de caducidad de la autorización, ni le dio la oportunidad de presentar alegaciones.

Por todo ello, el TSJA ha anulado la revocación y ha declarado la vigencia de la autorización de 2008, lo que permite el desarrollo de las obras de remodelación al Sector SR-T1; toda vez que se impone el pago de las costas a la Dirección General de Carreteras y Ecologistas en Acción, ambos codemandados por la Junta de Compensación.

Aunque también fue demandado junto a éstos el Ayuntamiento de Huércal de Almería, ha quedado exento de este pago al estimarse sus alegaciones, ya que desde el principio se posicionó del lado de la Junta de Compensación.

A finales de 2021, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental ya ordenó la paralización de estas obras, alegando en aquel entonces que el proyecto había sido aprobado por el Ayuntamiento "sin el preceptivo informe favorable" y la ejecución se inició "sin contar con la autorización" de la Dirección General de Carreteras.

En octubre del año pasado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería ya validó el acuerdo del Ayuntamiento de Huércal de Almería para la urbanización de 49,4 hectáreas en Las Cumbres, donde la empresa promotora del proyecto demolió en julio de 2021 parte del acueducto conocido como el Canal de San Indalecio.

El juez desestimaba así el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción, en su nombre y en el de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cultura del Agua y el Canal de San Indalecio, contra el acuerdo del proyecto de urbanización del sector SR-T1, la calificación ambiental favorable de las obras, y la resolución de alcaldía que desestimaba un recurso de reposición previo.

Ecologistas en Acción había solicitado la nulidad de dichas actuaciones y de las “licencias que puedan otorgarse o se hubiesen otorgado en base” a las mismas y alegaba, en primer lugar, que no se habían publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las normas urbanísticas y demás documentación del plan parcial del sector SR-T1.

Sin embargo, el juez afirmó que “las fichas y los planos no tienen carácter de normas urbanísticas, por lo que no precisan de publicación en el boletín correspondiente”, y añadió que las determinaciones legales y técnicas de este plan parcial ya se contemplaban en las normas subsidiarias que fueron publicadas en el BOP el 31 de marzo de 1999.

stats