El TSJA descarta el intento de homicidio en la agresión con una piedra en el poblado de Atochares

El alto tribunal andaluz estima el recurso de Soufiane El B. y considera que lanzar una piedra desde diez metros no acredita la intención de matar

Cárcel para el jefe de cocina de un instituto de Almería por llevarse comida y cobrar menús en 'B'

Asentamiento de inmigrantes en la barriada de Atochares
Asentamiento de inmigrantes en la barriada de Atochares / Javier Alonso

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería contra Soufiane El B., acusado de agredir brutalmente a un vecino en el poblado chabolista de Atochares, en Níjar, en abril de 2021. La Sala de lo Civil y Penal ha dictaminado que los hechos no constituyen un homicidio en grado de tentativa, como se falló inicialmente, sino un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, lo que conlleva una rebaja de la pena de prisión de seis a tres años.

Los hechos se remontan al 27 de abril de 2021, cuando el acusado y la víctima mantuvieron una fuerte discusión en la zona de chabolas donde residían. Según la sentencia original de la Sección Tercera, Soufiane cogió una piedra y golpeó fuertemente en la cabeza a su contrincante con intención de acabar con su vida. El impacto provocó un traumatismo craneoencefálico grave con hundimiento parietal que obligó a una intervención quirúrgica de urgencia para salvar la vida del herido, quien permaneció 14 días en la UCI.

Sin embargo, la defensa del acusado, ejercida por el letrado Esteban Hernández Thiel, recurrió el fallo alegando error en la valoración de la prueba, específicamente en lo referente a la intención de matar ('animus necandi').

La distancia del lanzamiento, clave para descartar el homicidio

El TSJA, en una sentencia fechada el 11 de febrero de 2026 y de la que ha sido ponente el magistrado Rafael García Laraña, da la razón a la defensa basándose en las discrepancias entre la versión de la víctima y la de un testigo presencial, Mohamed K.. Mientras que la víctima aseguró que fue golpeado directamente con la piedra "por la espalda", el testigo afirmó que Soufiane "lanzó la piedra a (la víctima) desde una distancia de unos 10 metros" y que ambos estaban de frente.

El tribunal de apelación otorga mayor credibilidad al testigo, al considerarlo más objetivo y ajeno al conflicto. Bajo esta premisa, los magistrados razonan que arrojar una piedra desde diez metros "difumina sensiblemente" la intención de matar, a diferencia de lo que implicaría golpear con ella directamente en la cabeza a la víctima.

El fallo sostiene que, aunque el objeto era peligroso y el resultado fue grave, se trató de "un acto agresivo aislado" y no idóneo para asegurar la muerte, por lo que, ante la duda, debe aplicarse el principio 'in dubio pro reo' y condenar por el daño causado (lesiones) y no por la intención homicida que no ha quedado plenamente acreditada.

Mantenimiento de la responsabilidad civil

A pesar de la reducción de la condena privativa de libertad, la sentencia confirma la indemnización de 24.925 euros que el agresor deberá pagar a la víctima por las secuelas, que incluyen síndrome postconmocional y perjuicio estético. Asimismo, se mantiene la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del agredido durante un periodo de siete años.

Contra esta resolución del TSJA cabe interponer aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

stats