El TSJA endurece la condena a uno de los patrones de una patera rescatada frente a Níjar

La Sala eleva a cinco años la pena para Mohamed B. y rebaja a cuatro años y un mes la de Moustafa F. por introducir a quince migrantes en una embarcación sin medidas de seguridad

Absuelto de agredir a una menor en un ferri a Almería por las contradicciones de la víctima

Imagen de archivo de la sede del TSJA.
Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

19 de febrero 2026 - 13:44

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha endurecido la condena a uno de los dos hombres que pilotaron una patera con quince migrantes rescatada frente a la costa de Níjar en abril de 2024, al considerar que no procedía aplicarle la atenuante de confesión.

La Sala de lo Civil y Penal, con sede en Granada, ha dictado sentencia el 12 de febrero en el recurso de apelación contra la resolución de la Audiencia Provincial de Almería y ha elevado a cinco años de prisión la pena impuesta a Mohamed B. por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Al mismo tiempo, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso del otro condenado, Moustafa F., y ha rebajado su pena de cuatro años y tres meses a cuatro años y un mes de prisión, al no quedar acreditado que actuara con ánimo de lucro.

Una travesía sin seguridad y con riesgo para la vida

Según los hechos probados, ambos acusados, de nacionalidad argelina y en situación administrativa irregular, se concertaron con terceras personas para favorecer la entrada ilegal en España por vía marítima.

El 15 de abril de 2024 partieron desde las costas africanas en una embarcación de fibra de unos 5,5 metros de eslora con motor fueraborda en la que viajaban quince personas de origen argelino y marroquí, una de ellas menor, que habían pagado a la organización entre 2.500 y 6.000 euros por el trayecto.

Durante la travesía, los dos acusados se alternaron en el patroneo, el manejo del GPS y el repostaje del motor. La navegación se realizó sin iluminación, sin sistemas de orientación ni equipos de seguridad, y con nueve garrafas de combustible a bordo.

El tribunal destaca que la embarcación no contaba con chalecos salvavidas, radiocomunicaciones, medios de achique ni equipos de emergencia, y que no reunía condiciones técnicas para un trayecto de alta mar con ese número de ocupantes, lo que supuso un riesgo efectivo para la vida e integridad de todos ellos.

La patera llegó a quedar a la deriva tras perderse los patrones y fue finalmente rescatada a las 17:51 horas por el buque “Bojador” de la Agencia Europea Frontex, a cuatro millas náuticas de Loma Pelada (Níjar).

Diferente responsabilidad penal

En el caso de Mohamed B., el TSJA estima el recurso del Ministerio Fiscal y elimina la atenuante analógica de confesión, al considerar que su reconocimiento de los hechos en el juicio no aportó información relevante para el esclarecimiento del caso, ya que existía una sólida prueba en su contra, incluida la declaración de testigos protegidos y el contenido de su teléfono móvil.

Por el contrario, respecto a Moustafa F., la Sala concluye que, aunque participó en el patroneo y en el traslado en condiciones peligrosas, no se ha probado que percibiera dinero personalmente, por lo que excluye el subtipo agravado por ánimo de lucro y reduce la pena.

La sentencia declara de oficio las costas de la apelación y no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

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